REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5204
En horas de Despacho del día de hoy treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES CIVILES-ELECTRICAS C.A y los ciudadanos HERNAN SEGUNDO HUERTA M. y VENUS COROMOTO FUENMAYOR DE HUERTA, ubicada en la avenida 05, calle 18 en los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio, HENRY LEON en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.117.926, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES CIVILES-ELECTRICAS C.A y los ciudadanos HERNAN SEGUNDO HUERTA M. y VENUS COROMOTO FUENMAYOR DE HUERTA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano ELBIN ALEXANDER ABAD, titular de la cedula de identidad N° V-10.420.490, en su condición de Vigilante de la empresa demandada: En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Solicito a este digno tribunal la ejecución de la medida de embargo preventivo sobre los vehículos que señalo en este acto que son propiedad de la demandada. Seguidamente el tribunal procede a determinar las características de los vehículos señalados por el representante de la parte demandante, siendo las siguientes: 1) un camión; Marca: Dodge; Modelo: Estaca; Color: Rojo; Serial de carrocería: 1B7JD24T5ES296864; Placa: 21EVAS; Año:1978; Tipo: Camión carga Plataforma Estaca; Uso: Carga; motor: 8 cilindros; en las siguientes condiciones: Sin aire acondicionado; los seis (06) cauchos en mal estado; latonería y pintura en regular estado: la tapicería en mal estado, sin batería; no marca kilometraje; valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); 2) Una camioneta, marca: Chevrolet 150; modelo: Cheyene; Placas:54DBAC (Anzoátegui); Tipo: Pickup; Color; Blanco; serial de carrocería: 8ZCEC14R3VV313062; Motor de 8 cilindros; en las siguientes condiciones: pintura en regular estado; tapicería en regular estado, maletero de la consola no la tiene; tapicería de las puertas en regular estado; los cauchos en regular estado, valorado en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs 120.000,00); 3)Una camioneta tipo Vans Club Wagon; marca: Ford: Modelo 1982; color; Blanco; Placas: según permiso de placa n° 66563, autorizado por la 7VA; serial de carrocería: 1FBHS31E6CHB07878; Motor 8 cilindros; en las siguientes condiciones: su motor en reparación, tapicería en mal estado al igual que los cauchos y la pintura, mica trasera rota; valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00). Valorados todos los vehículos en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargados los bienes descritos y señalados con anterioridad, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). Así mismo procede a designar como depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), a los fines de confiarle los bienes legalmente embargados en este acto, la cual se encuentra legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 4.014.170, mediante documento poder otorgado por ante la Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 40, Tomo 63, folio 261, del Protocolo de trascripción, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el tribunal hace formal entrega de los bienes legalmente embargados en este acto al ciudadano, RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme en nombre de su representada, en las condiciones mencionadas. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Por cuanto el monto de los bienes legalmente embargados en este acto no cubre la cantidad decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado hasta cubrir el monto decretado. Así mismo pido al tribunal remita el despacho al tribunal de la causa. En este estado el tribunal visto el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, ordena la remisión del despacho de medida al juzgado de la causa Siendo las cinco de la tarde se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de le entrega al representante de la depositaria judicial y el otro se agrega al despacho de medida.

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ El…



… APODERADO JUDICIAL. El DEPOSITARIO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES