REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5193
En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Mayo de dos mil doce (2.012), siendo las dos y diez minutos de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el pueblo de San Lorenzo, sector Bella Vista casa N° 7, el Municipio Baralt del Estado Zulia, acompañado del ciudadano PEDRO ALVAREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10-176.077, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio YENNY LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 98.046, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano PEDRO ALVAREZ RAMIREZ contra la ciudadana KARINA COROMOTO TERAN VILLARREAL. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana KARINA COROMOTO TERAN VILLARREAL, titular de de la cedula de identidad N° V-11.607.249, parte demandada. En este estado presente la parte actora, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: Pido al tribunal, se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre el vehiculo que señalo a continuación y pertenece a la parte demandada. En este estado el tribunal visto el pedimento de la parte actora de embargar ejecutivamente el vehiculo que señala en este acto, se procede a determinar las características del mismo de la siguiente manera: Marca: Toyota; Modelo: Camry Automático; Color: Plata; Serial de carrocería: JTDBE38K920059259; Placa: GBW29K; Año:2002; Serial del motor: 2AZ0636669; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; en las siguientes condiciones: Chocado en la parte frontal con daños en toda esa area incluyendo todo el sistema del aire acondicionado, radiador, desviación de la base del motor, envases plásticos de combustible, parachoque, mica, faro, base del guardapolvo, sistema de electricidad, barras, barras de tensión y parte del tablero dentro del vehiculo; asientos en buenas condiciones, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Seguidamente el Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado ejecutivamente el vehículo tipo automóvil, descrito y señalado con anterioridad por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Así mismo procede a designar como depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), a los fines de confiarle el bien legalmente embargado en este acto, la cual se encuentra legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula



de identidad Nº. 4.014.170, mediante documento poder, otorgado por ante el Registro
Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 40, folio 261, tomo 63, del protocolo de transcripción del año 2009, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el tribunal hace formal entrega del bien mueble, legalmente embargado ejecutivamente en este acto, al ciudadano, RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme en nombre de su representado, en las condiciones mencionadas. En este estado presente la parte actora, ya identificado con la asistencia dicha: expuso: Por cuanto el monto embargado no cubre la suma intimada y decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada, hasta cubrir el monto indicado. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para el despacho de medida y otra para el depositario judicial.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ

LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICICIAL





LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES