REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5194
En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de Mayo de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil TASCA Y DEPOSITO DE LICORES EXPRES C.A., ubicado en el sector Las cabillas en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio OSWALDO BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56-704, a objeto de proceder a ejecutar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE INVENTARIO JUDICIAL decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por MARITZA BEATRIZ PAZ VILCHEZ contra ROMER ANGEL MILLAN LOPEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JESUS ERNESTO PACHECO GARCES, titular de la cédula de identidad N° V-16.471.931, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL COY, titular de la cedula de identidad Nro 7.903-710, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 133.016, quien expone: Me opongo a la presente medida de ejecución de la medida de inventario, en virtud de que pesa sobre el referido inmueble donde se encuentra constituido el tribunal contrato de arrendamiento de carácter privado suscrito entre ROMER ANGEL MILLAN LOPEZ y mi persona, desde hace aproximadamente tres años, el cual se ha venido renovando y en la actualidad se cancela un canon de arrendamiento de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) en efectivo al ciudadano ROMER ANGEL MILLAN LOPEZ, los primeros cinco (05) días del mes; y dejo constancia que en dicho contrato existe un deposito por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) el cual posee el ciudadano ROMER MILLAN, consigno en este acto copia simple del contrato de arrendamiento; Así mismo a los fines de ilustrar al juzgado de la causa, consigno copia simple de facturas de compra de mercancía existente y del mobiliario que se encuentra en el local que me corresponden. En este estado presente el abogado en ejercicio OSWALDO BERMUDEZ, ya identificado, expuso: Vista la oposición del notificado, siendo que el mismo ha manifestado que mantiene un contrato de arrendamiento de carácter privado con el ciudadano ROMER ANGEL MILLAN LOPEZ, parte demandada; sobre el fondo de comercio y el inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil TASCA Y DEPOSITO DE LICORES EXPRES C.A., ambos perteneciente a la comunidad
conyugal MILLAN LOPEZ-PAZ VILCHEZ., pido al tribunal se sirva suspender la ejecución de la medida y ordene la remisión del despacho de medida al juzgado de la causa. En este estado el tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, suspende la ejecución de la medida y ordena la remisión del mismo al juzgado de la causa. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C, REINA HERNANDEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES