REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202° y 153°
En fecha 20-12-2012, (f. 22, 23 y 24 del presente expediente) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó autos en los que declaró desestimada la oposición a las pruebas promovidas por la defensora judicial de la parte demandada, asimismo dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la defensora, antes mencionada, en el juicio que por Nulidad de Documento de Venta tiene incoado el abogado Luís Romero Gavidia, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luís Rivera en contra de la ciudadana Liliana Salazar Velásquez y otros.
En fecha 12-01-2012 (f. 23 del presente expediente) el abogado Luís Romero Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luís Rivera, ejerce recurso de apelación contra los autos en los que se declaró desestimada la oposición realizada por el abogado mencionado, a las pruebas promovidas por la defensora judicial de la parte demandada, asimismo del auto que admitió las pruebas presentadas por la defensora referida, ambos de fecha 20-12-2012, el cual fue oído en un solo efecto según auto dictado en fecha 13-01-2012 (f. 26 del presente expediente) que ordena la remisión de las copias certificadas a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 27-01-2012 (f. 31 del presente expediente) y por auto de fecha 14-02-2012, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 22-05-2012 (f. 35 del presente expediente) el abogado Luís Romero Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luís Rivera, parte demandante, expone lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy 22 de Mayo del año 2012, comparece ante este Juzgado Superior, el abogado en ejercicio Luís Gabriel Romero Gaviria, para exponer: “Desisto formalmente del presente Recurso de Apelación, a tal efecto consigno en este acto Copia Certificada de los poderes marcados con la letra “A“, en donde se evidencia mi facultad para efectuar el presente Desistimiento.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Luís Romero Gavidia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, efectivamente tiene facultades para desistir, según copias certificadas consignadas por el mencionado recurrente procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, de Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Pampatar y de Poder apud acta otorgado en el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, los cuales rielan a los folios 36 al 41 del presente expediente, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luís Romero Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luís Rivera, contra los autos en los que se declaró desestimada la oposición, realizada por el abogado mencionado a las pruebas promovidas por la defensora judicial de la parte demandada, asimismo del auto que admitió las pruebas presentadas por la defensora antes mencionada, dictados ambos en fecha 20-12-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria
Abg. Enmyc Esteves Parejo
Exp. N° 08207/12
JAGM/EEP
Homologación
En esta misma fecha (23-05-2012), siendo las 01:15 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Enmyc Esteves Parejo
|