REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 17 de MAYO de 2012.
201º y 152º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 02/11/2011, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual la parte demandada Sociedad Mercantil PIROMANIA, C.A, representada por la ciudadana MARIA ELISA MENDOZA, venezolana, mayo de edad, identificada con la cedula de Identidad Nro. V- 14.498.982, asistida por la Abogada en ejercicio VICTORIA NAVIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.40.454; en nombre de su representada, se da por intimada y renuncia al lapso de comparecencia y paga la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.289,42), por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio JOSE ALEXIS LEON TORCAT, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-15.175.821 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.329, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil PLASTICOS DEL CARIBE, C.A, acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada; este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-


EXP. 2011-1963.-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2012-1048.-