REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 15 de MAYO de 2012.
201º y 152º.-
Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha 16/04/2012, mediante la cual la parte demandada, Abogada en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V- 8.254.312 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464, actuando con el carácter de apoderada Especial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nro, 56, Tomo 337-A-Pro. Y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Octubre de 2008 anotado bajo el Nro.10, Tomo 189-A en adelante denominado EL BANCO, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27/04/2010, bajo el nro. 31, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la otra, ciudadana CARMEN LUCIA MARMOL MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la Cédula de Identidad Nro V- 13.832.638; acepta tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2011-1997.-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2012-1044.-
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