REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 18 de Mayo de 2012.-
202° y 153°

Por recibido el presente Recurso de Invalidación, contra la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11 de Agosto de 2011, en el expediente N° 475-11, presentado por el ciudadano LUIS ANDRES LUCES ARMADO, titular de la cédula de identidad N° 13.286.727, debidamente asistido por la abogada: María Gabriela Fernández, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N°. 115.010, constante de siete (07) folios útiles y anexos en veinticinco (25) folios útiles. Se le dio entrada y se apertura Cuaderno Separado de Recurso de Invalidación, signado bajo el N° 475-11. A los fines de su admisión el Tribunal observa lo siguiente:
Narra el accionante en su escrito, “…La sentencia recurrida constituye el acto del Tribunal mediante el cual declara con lugar, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que fuera presentada por la ciudadana ALNAIR BERZAVIT CUQUEJO y supuestamente por mi persona LUIS ANDRES LUCES ARMADO. Como consecuencia de la declarataria CON LUGAR, de la solicitud de DIVORCIO, también se declaró DISUELTO, el vínculo matrimonial que me une con dicha ciudadana y en virtud de que los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos, no se le atribuyó lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… La mencionada sentencia fue declarada definitivamente firme y ejecutoriada por auto de fecha 04-10-2011, constando de los autos que la ciudadana ALNAIR BERZAVIT CUQUEJO, diligenció en fecha 20-10-2010, retirando copias certificadas de la sentencia y de los oficios N° 252 y 253, dirigidos al Registrador Civil del Municipio Libertador y al Registrador Principal del municipio Libertador…Dicha sentencia fue el resultado de una solicitud de divorcio, presentada a este Juzgado en fecha 01-06-2011, en el cual la ciudadana ALNAIR BERZAVIT CUQUEJO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° 14.322.688 y supuestamente mi persona LUIS ANDRES LUCES ARMADO, asistidos ambos por la abogada YSBELIA MILLÁN MILLÁN, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 112.437, solicitamos el divorcio y la disolución de nuestro vínculo matrimonial por los trámites del divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil…Lo cierto ciudadana Juez, es que yo NUNCA, firmé tal solicitud de divorcio, que jamás me enteré de tal procedimiento y que de nuestra unión matrimonial SI PROCREAMOS UN HIJO de nombre KEVIN ANDRES LUCES BERZAVIT, nacido el día 22 de Septiembre de 1997, actualmente de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia de copia certificada de Partida de Nacimiento que acompaño marcada “A”…Es evidente que mi identidad fue suplantada por alguien que no solo se hizo pasar por mi persona al momento de firmar la solicitud de divorcio, sino que conjuntamente con mi cónyuge, ocultaron al Juzgado la existencia de un hijo producto de nuestro matrimonio, despojándolo de los derechos, garantías y de la protección del Estado que por Ley le asisten como ser adolescente, los cuales son de orden público, de carácter irrenunciable y de interés superior”….
Del contenido del presente Recurso, se desprende que existe una controversia en lo que se refiere a la identidad del cónyuge LUIS ANDRES LUCES ARMADO, antes identificado, solicitante del Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil junto con la ciudadana ALNAIR BERZAVIT CUQUEJO, pues según sus propios alegatos, nunca acudió a este Tribunal con la mencionada ciudadana, a solicitar tal disolución del vínculo matrimonial que los unía, y mucho menos pudo haber negado la procreación de un hijo, durante la existencia de su unión matrimonial, de nombre KEVIN ANDRES LUCES BERZAVIT, nacido el día 22 de Septiembre de 1997; siendo estos los motivos invocados por el solicitante, para intentar el Recurso de Invalidación contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 de Agosto de 2011; planteada en estos términos la controversia, este Tribunal Observa que dentro de los hechos narrados se evidencia la existencia de un hijo menor de edad procreado dentro de la unión matrimonial, según consta de Partida de Nacimiento, que se encuentra agregada a los autos como anexo del Recurso de Invalidación presentado, el cual no fue manifestado al tribunal al momento de presentar la solicitud de divorcio, lo que hace a este Tribunal INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y sustanciar el presente recurso, púes así lo reza la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02-04-2009, la cual resuelve lo siguiente: Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal se declara incompetente por la Materia para seguir conociendo la presente Recurso de Invalidación y a tal efecto ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, para conocerlo y decidirlo, en virtud de que así quedó establecido en la mencionada Resolución. Líbrese Oficio una vez haya quedado firme la Declinatoria de Competencia, en los términos aquí planteados. ASI SE DECIDE.
La Juez Provisoria
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-

La Secretaria
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ-
EXP N° 475-11
MAMC/AFdV/