REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.-
202° y 153°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CALZADILLA RODRÍGUEZ y MARÍTZA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.399.023 y V-5.473.985, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal del sector Los Gómez, cerca del festejo Don Chucho, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y la segunda en la Urbanización Negro Camino, vereda Nº 14, casa Nº 33, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio Martha Nohemí Salazar de Romero y Jhousefin Gregorianny Carrillo Reyes, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nº 121.482 y 178.430 respectivamente.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 14 de agosto de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde, Registrador Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N° 125, folios 236 y 237 del año 1976, asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional, sector Carapacho, casa s/n, cerca de la pizzería, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos de nombres: Yan Carlos y Yegmy del Carmen, mayores de edad; que desde el 15 de febrero de 1980, se separaron de hecho, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 30/03/2012, (f.1 al 6), comparecen los ciudadanos CARLOS EDUARDO CALZADILLA RODRÍGUEZ y MARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.399.023 y V-5.473.985, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio Martha Nohemí Salazar de Romero y Jhousefin Gregorianny Carrillo Reyes, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nº 121.482 y 178.430 respectivamente, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esta fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 09/04/2012, (f.7), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
En fecha 11/04/2012, (f.8), comparece la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CALZADILLA, asistida por las abogadas Martha Nohemí Salazar de Romero y Jhousefin Gregorianny Carrillo Reyes, anteriormente identificadas, y consignan copia de la demanda junto a su auto de admisión para que sea notificado el ciudadano (a) Fiscal y surta los efectos legales.
En fecha 16/04/2012, (f.8 vto), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal de Ministerio Público y se entregó a la Alguacil del Despacho.
En fecha 25/04/2012, (f.9 y f.10) la alguacil de este Tribunal consigna Boleta con Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 26/04/2012, (f.11) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal Provisoria VI (E) del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Por auto de fecha Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CALZADILLA RODRÍGUEZ y MARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.399.023 y V-5.473.985, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Alcalde, Registrador Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de agosto de 1.976, según consta en acta anotada bajo el Nº 125, folios 236 a la 237, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.976, conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil. Así se declara.
TERCERA: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CALZADILLA RODRÍGUEZ y MARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.399.023 y V-5.473.985, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio Civil celebrado por ante el Alcalde, Registrador Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
_____________________________________
Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

La Secretaria;
_____________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha 17/05/2012, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
____________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ

Expediente Nº 522-12
MAMC/AFdV/trotsky.