REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.-
202° y 153°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos AGUSTÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y EVELYS DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.144.471 y 12.672.635, respectivamente, domiciliado el primero en la casa s/n, calle Páez, sector La Plaza, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y la segunda, casa s/n, calle principal, las Barrancas, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Celmary Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.566 y CAENE bajo el Nº 2.708.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha veintisiete (27) de mayo de año mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 18, folio 25 al folio 26, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1994; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional, sector Carapacho, casa s/n, de la ciudad de San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión no procrearon hijos, que desde el año 1997, se separaron de hecho y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 26/03/2012, (f.1 al 4), comparecen los ciudadanos AGUSTÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y EVELYS DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.144.471 y 12.672.635, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Celmary Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.566 y CAENE bajo el Nº 2.708, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 29/03/2012, (f.05), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 11/04/2012, (f.06), comparece el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Celmary Vásquez, plenamente identificados, expone: consigno los emolumentos y las copias simples, a fin de practicar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/04/2012, se libra Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25/04/2012 (f.07 y f.08), la alguacil de este Juzgado deja constancia de haber sido proveída de los medios y recursos necesarios a fin de practicar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y consigna boleta con notificación practicada a la ciudadana Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, debidamente firmada.
En fecha 26/04/2012, (f.09) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal Provisoria VI (E) del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: AGUSTÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y EVELYS DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.144.471 y 12.672.635, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Celmary Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.566 y CAENE bajo el Nº 2.708, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos AGUSTÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y EVELYS DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.144.471 y 12.672.635, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura de la parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de mayo de 1.994, según consta en acta anotada bajo el Nº 18, folio 25 al folio 26, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.988, conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda no se desprende la procreación de hijo alguno durante la unión matrimonial.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos AGUSTÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y EVELYS DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.144.471 y 12.672.635, respectivamente, y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio Civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha 17/05/2012, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
Expediente Nº 521-12
MAMC/AFdV/trotsky.
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