REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: YASMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.853.176, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, calle principal, Vereda 42, Sector E, casa Nº 31-16, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALVAREZ CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.928.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 24 de Abril de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YASMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.853.176, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, calle principal, Vereda 42, Sector E, casa Nº 31-16, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 16 de Febrero de 2010, falleció en su residencia ubicada en la Avenida 4 de Mayo, casa sin número al lado del Banco Mercantil, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ CAZORLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.487.514, soltero, domiciliado en la Avenida 4 de Mayo, casa sin número al lado del Banco Mercantil, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 9.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser la Única y Universal Heredera de ALBERTO JOSE RODRIGUEZ CAZORLA, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 25 de Abril de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5154.
En fecha 15 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana YASMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.853.176, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 17 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana YASMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.853.176, y suministró la identificación de los testigos.
En fecha 18 de Mayo del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 24 de Mayo de 2012, a las nueve, nueve y treinta y diez antes meridien, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER JOSE RAMOS CARABALLO, LUZ TERESA TIAPA GUERRA y MENDELSON ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 12.673.565, Nº 9.936.995 y Nº 14.055.192 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ALEXANDER JOSE RAMOS CARABALLO, LUZ TERESA TIAPA GUERRA y MENDELSON ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.673.565, Nº 9.936.995 y Nº 14.055.192 respectivamente, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YASMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ; Que igualmente conocieron en vida al ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ CAZORLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.487.514, soltero, domiciliado en la Avenida 4 de Mayo, casa sin número al lado del Banco Mercantil, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que el causante falleció ab-intestato el día 16 de Febrero de 2.010, en su residencia ubicada en la Avenida 4 de Mayo, casa sin número al lado del Banco Mercantil, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que es la única y universal heredera.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ALBERTO JOSE RODRIGUEZ CAZORLA, a la ciudadana YASMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.853.176, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa, calle principal, Vereda 42, Sector E, casa Nº 31-16, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en su condición de hija, del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.


NOTA: En esta misma fecha 30-05-2012, siendo las 3:20 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,


LJIU/ APB.
Sol. No. 12-5154.-