REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 22 de mayo de 2012.
202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 17-05-2012, por la abogada en ejercicio JENNY MINERVA BUSTAMANTE CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.111, en su carácter de Defensora Judicial de los ciudadanos GAIZKA URRIEZTIETA LE BORGNE y GUADALUPE AIDA LARA DE URRIEZTIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.087.727 y V-13.782.165, parte demandada, mediante el cual conviene en la presente demanda, y en consecuencia consigna dos cheques de Gerencia signados con los Nos. 65602066 y 45602099, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs. 22.584,83 y 5.451,17, respectivamente. Asimismo, visto el escrito de fecha 18-05-2012, presentado por el abogado en ejercicio PEDRO BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.742, procediendo en su carácter de Co-apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO MULTICENTRO EMPRESARIAL MAKRO, inscrito en el Registro Subalterno del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, ahora Registro Inmobiliario del Municipio Mariño, en fecha 21-07-1992, anotado bajo el N° 40, folios 188 al 243, Tomo 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1992 y posterior modificación de fecha 30-01-2001, protocolizada ante la misma oficina de Registro, bajo el N° 24, folios 188 al 243, Tomo 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2001, parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, mediante el cual acepta el convencimiento suscrito por la parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena la entrega de los instrumentos de pagos consignados por la Defensora Judicial de los accionados, a la parte actora en el presente juicio, previa certificación en autos.
EL...
...JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.
LJIU/YR.-
Exp. Civil No. 11-2914.-