REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de mayo de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 11.05.12 suscrita por la abogada ANA ELISA BORREGO inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 123.388, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste de la prueba de informe solicitada al Banco Bicentenario y admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 15.03.11, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que la ciudadana MARIA FERNANDA MARRERO CASADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.560.311, otorgó poder a la abogada ANA ELISA BORREGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 123.388, por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 27.10.2010, inserto bajo el Nro. 26, Tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en la cual fue debidamente facultada para desistir;
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 02.03.2011, la referida abogada promovió la prueba de informe con el objeto de que se oficiara al Banco Bicentenario antiguo Banco Confederado;
- que este Tribunal por auto de fecha 15.03.2011 admitió dicha prueba y ordenó oficiar a la mencionada Entidad Bancaria, a los fines de requerirle la información solicitada.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de la prueba de informe promovida por la parte demandada, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se homologa el desistimiento efectuado por la abogada ANA ELISA BORREGO de la referida prueba de informe en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación. Cúmplase.
Asimismo, en vista de la homologación del desistimiento de la prueba de informe solicitada, éste Tribunal en cumplimiento al auto dictado en fecha 16.05.11 cursante a los folios 79 y 80 de la segunda pieza del presente expediente, y en vista de que desde esa fecha la causa se encuentra paralizada a la espera de esa resulta que fue promovida por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la parte actora para presentar informes tal como lo prevé el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte que la notificación dirigida a la parte demandada, ciudadana MARÍA FERNANDA MARRERO CASADO, no es necesaria por cuanto consta que ésta por intermedio de su apoderada judicial abogada ANA ELISA BORREGO actuó el día 11.05.12 y por lo tanto, se encuentra a derecho. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: Nº 11.120-10
JSDC/CF/nv