REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Mayo de 2012.
201° y 153°
Vista la diligencia suscrita por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, identificado en autos, actuando en su condición de parte actora en el expediente Nº 23.702, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva), interpusiera la junta de condominio del Conjunto Residencial INA NEGA VILLAGE, contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VILLADEATI & CARDONA, C.A., mediante la cual consigna copia del acta de asamblea extraordinaria efectuada en fecha 7-01-2012, en la sede de la empresa demandada, con el objeto de demostrar al Tribunal el carácter con el que actúa el ciudadano JEAN CARLOS LACHELLO, a los fines de prever sobre la homologación del desistimiento de la acción y el procedimiento, formulado por el actor y aceptado por la parte demandada. En tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer observa que la CLAUSULA IX del Acta Constitutiva de la referida empresa demandada, establece:
“La dirección, representación y administración de la Sociedad, estará a cargo: de Un (1) Presidente y un (1) Vice-presidente, quienes durarán cinco (5) años en sus funciones, pudiendo éstos decidir conjunta o separadamente, así mismo pueden ser reelectos. En caso de Ausencia temporal o permanente, de presidente y Vice-presidente, podrán ser sustituidos por dos (2) Directores-Gerentes, quienes tendrán las mismas atribuciones y facultades, pero cuando sean éstos socios deberán actuar única y exclusivamente en forma conjunta, y cuando no sean socios, éstos tendrán que prestar fianza, que será fijada por la Asamblea de Accionistas. El presidente y el vice-presidente tendrán la máxima representación de la Sociedad, ante terceros, con plenas facultades para representarlos tanto judicial como extrajudicial…” (Resaltado del Tribunal)
De la transcripción parcialmente realizada, correspondiente a la CLAUSULA IX del Acta de Asamblea de la empresa demandada en el presente proceso, se evidencia que la ausencia temporal o permanente del presidente y del vice-presidente, será suplida por dos (2) directores-gerentes, a quienes se les confieren las misas atribuciones y facultades pero con la excepción que deberá actuar única y exclusivamente de manera conjunta. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se puede apreciar del acta de asamblea extraordinaria, consignada por la parte actora en el presente juicio, que fueron designados como Directores-gerentes a los ciudadanos LUIS ALBERTO LACHELLO y JEAN CARLOS LACHELLO GIUGLIANO, identificados en autos, quienes según la cláusula IX, parcialmente transcrita, tienen las mismas atribuciones y facultades del presidente y del vice-presidente, con la obligatoriedad de actuar de manera conjunta, con el fin de hacer válida su representación. En este sentido, se puede apreciar que la diligencia presentada en fecha 3-05-2012 (f. 39), solo actúo en nombre de la mencionada empresa demandada, el ciudadano JEAN CARLOS LACHELLO, ya identificado en autos, cuando por disposición expresa del Acta Constitutiva de la misma, debe actuar conjuntamente con el otro director-gerente, con el objeto de representarla judicialmente. De acuerdo a lo anteriormente señalado, este Juzgado se abstiene de proveer sobe la homologación solicitada, hasta tanto se cumpla con lo señalado expresamente en el Acta Constitutiva de la empresa demandada, en lo que respecta a su representación judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 23.702.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)