REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Mayo de 2.012.-
201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 24-4-2.012, suscrita por el abogado JESUS RAMON ACOSTA, con inpreabogado nro. 10.632, en su carácter de apoderado actor, donde solicita sea aplicado lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, en su último aparte, y no lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, de una revisión del auto dictado por este Tribunal en fecha 28-2-2.012, se evidencia, que fue ordenada la publicación de un edicto de conformidad con el último aparte del artículo 507 Ejusdem, en dos diarios de circulación regional, durante sesenta (60), días dos veces por semana, (Fs. 90-91), ahora bien, el último aparte del citado artículo 507, dispone que será publicado un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado Civil; ahora, por cuanto se cometió un error material al momento de ordenar las publicaciones en dos diarios de circulación regional dos veces por semana durante sesenta días. Este Tribunal consecuencia, a los fines de subsanar el error material e involuntario de trascripción cometido en el auto y edicto de fecha 28-2-2.012, (Folio 90-92), del presente cuaderno, este Tribunal a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregirlo de la siguiente manera: Donde dice “…el cual deberá ser publicado en los Diarios “sol de Margarita” y La Hora”, durante sesenta (60) días dos veces por semana,…” debe leerse: “…el cual deberá ser publicado en los Diarios “sol de Margarita” y El Nacional”, una sola vez,…” y donde dice: “Con la advertencia de que el lapso de comparecencia para aquellas personas emplazadas por edicto, es de NOVENTA (90), DIAS CONTINUOS SIGUIENTES,” debe leerse: “Con la advertencia de que el lapso de comparecencia para aquellas personas emplazadas por edicto, es de SESENTA (60), DIAS CONTINUOS SIGUIENTES,”. Téngase el presente auto como complemento al auto de fecha 28-2-2.012. ASÍ SE DECIDE. Así mismo se deja sin efecto el edicto librado en fecha 28-2-2.012, (Fs. 92), y se ordena librar un nuevo edicto con las especificaciones antes señaladas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

Exp. Nro. 24.479.
CBM/NMM/Pg.