Es por lo que la acción penal no esta prescrita, no existe la posibilidad de decretar el archivo judicial de las actuaciones ante la no interposición de escrito acusatorio, y que de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando quien aquí decide, que existen elementos para que la Vindicta Pública ejerza responsablemente la acción penal pública, ya que no existe duda sobre la comisión del hecho, y la imputación, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el numeral segundo del articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se observa además de ello que no concurre con una causa de justificación, no punibilidad, o inculpabilidad, la acción penal no se ha extinguido, por el contrario, existen elementos para que el Ministerio Público ejerza responsablemente la acción penal pública, en relación al derecho constitucional de la víctima establecido en el ultimo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual: “ El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Las víctimas de hechos punibles tienen un derecho de acceder a los Órganos de Justicia Penal, de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas, o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del derecho penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las victimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho a acceso a la Justicia, será acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos; a la Tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La Acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales.”

Por las anteriores consideraciones es por lo que Este Tribunal En Funciones de Control Nro 02 de La Sección de Adolescentes NO ACEPTA LA SOLICITUD, y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que rectifique la petición fiscal.