Este Tribunal para decidir observa el contenido del acta de Detención el cual señala haber intervenido en las inmediaciones de la Urbanización Ali Primera y ahí detener al adolescente quien fue previamente señalado por al victima, se observa así mismo que en el momento de la detención lanzaron unos objetos al techo de la vivienda quedando identificados bajo las muestras del 1 al 4 del asunto, se observa así mismo de la declaración testifical del ciudadano Yoel Caraballo que expreso haber sido victima del hecho en el momento que se había dispuesto a votar unos escombros en el vertedero de basura del piache y que se le acercaron dos ciudadanos con características fisonómicas de piel blanca contextura delgada y tatuajes en los brazos, habiendo apuntado con armas de fuego para que le entregaran su pertenencias, se observa que de la testifical el mismo presencio la detención por haber señalado a uno de ellos como la personas que los despojo, se observa la declaración del ciudadano Alexander Luis Mata quien estaba en compañía del funcionario sargento Primero de bomberos Yoel Carabaillo para disponerse a votar unos escombros en el vertedero del piache, expresando que le quitaron portando arnas de fuego, teléfono celular y el radio al primero de los mencionados, se observa así mismo que al momento de la detención fuera hallado un radio portátil, un teléfono celular y un arma de fuego, así como también un envoltorio de material sintético contentivo de restos vegetales que resulto ser marihuana, en una cantidad de 3,370 miligramos, visto así mismo que se determino de la experticia botánica la existencia de la sustancia identificada bajo el N° 9700-073 LFT-083, visto así mismo la experticia toxicológica en vivo practicada al adolescente imputado quien resulto positivo en el examen practicado de raspado de dedos y de orina es por lo que este tribunal observa así mismo la declaración del adolescente y lo referido por la defensa y acuerda. En relación a lo solicitado por la defensa en cuanto a la declaración de los testigos promovidos en este acto por la defensa, este Tribunal insta al Ministerio Público a loa fines que los mismos sean declarados, a los fines de garantizar el derecho a la Defensa del adolescente. Por ello analizadas las actas que han sido presentadas en esta audiencia, se evidencia que estamos en presencia efectivamente en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, el cual queda precalificado como Robo Agravado, precalificación jurídica que acoge quien aquí decide, así mismos se considera pertinente decretar la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena decretar la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerdan las evaluaciones psico-sociales al adolescente
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