REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004364
ASUNTO : OP01-P-2012-004364
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.
IMPUTADAS: YULIBEL DEL VALLE CARREÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-03-81, de 31 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio ama de casa, manifiesta haber tramitado la cédula de identidad 16.825.305, residenciado en la calle Narváez, Sector Llano Adentro, casa 34, callejón los Pinos del Municipio Mariño de este Estado; YOSELIN CAROLINA BARRETO MANRRIQUE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30-11-85 de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio NO TIENE, manifiesta haber tramitado la cédula de identidad 18.112.843, residenciado en Achipano calle los Suárez, cerca de la cancha, casa sin numero, Municipio Mariño de este Estado; y KARY LITZA VASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-02-77 de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio no tiene, manifiesta haber tramitado la cédula de identidad 14.220.312, residenciado en Achipano 2, casa sin número de color blanca y rosado, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS MARCANO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 04-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que presuntamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado el siguiente delito a HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, a las ciudadanas antes identificadas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, este Tribunal en vista de los elementos que consta en las actuaciones acoge la precalificación fiscal y en este sentido sólo ACOGE LA PRECALIFICACION FISCAL POR ESTAR ACREDITADO LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal. En consecuencia, quedando acreditándose el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que las ciudadanas YULIBEL DEL VALLE CARREÑO, YOSELIN CAROLINA BARRETO MANRIQUE y KARY LITZA VASQUEZ, puedan ser autoras o participes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta Policial de fecha 03 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios de la Brigada Ciclística, Acta de Entrevista realizada a los ciudadanos Orlando Armas León y milagros López, Registros policiales, Avalúo Real, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Al hacer un análisis del articulo 250 ordinal 3° de la norma adjetiva penal, y habiendo revisado el sistema Iuris 2000 se evidencia que la ciudadana Yoselin Barreto se refleja que la misma se encuentra procesada en el asunto N° P-2011-001019 que cursa ante el Tribunal de control N° 4 que por el mismo le fue decretaba una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones; en relación a la ciudadana Yulibel Carreño se evidencia de la revisión del sistema Iuris 2000 que la misma se encuentra procesada en el asunto N° P-2011-003291, ante el Tribunal de Control N° 2 que por el mismo se le decreto una medida de arresto domiciliario, en cuanto a la acusada karilitza Vásquez la misma se encuentra procesada en el asunto signado con el N° P-2012-000310, que por el mismo se le decreto una medida cautelar de presentación, todos estos asuntos de este mismo circuito judicial penal, con esta revisión del sistema Iuris se evidencia que están llenos los extremos del articulo 250 ordinal 3° Ejusdem, y habiendo incumplido la Medidas decretadas por esos Tribunales, este despacho judicial considera que existe una presunción razonable de fuga en relación a estas imputadas, por lo cual considera que lo procedente en la presente causa es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con la articulo 250 y 251 de la Norma adjetiva penal; las cuales la cumplirán en el anexo femenino de los robles. Se Ordena Librar las respectivas Boletas de Privación. Se Ordena librar Oficios respectivos. CUARTO: Visto lo consignado por la defensa en este acto, relacionado con el informe de la imputada YULIBEL CARREÑO, se ordena agregar a los autos, y se ordena en relación a la ciudadana YULIBEL Y A LA CIUDADANA YOSELIN su traslado hasta el servicio de emergencia del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, para el día CINCO (05) DE MAYO DE 2012 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser evaluadas y se determine el estado de salud actual de las mismas, ahora bien, en cuanto a la ciudadana YOSELIN CARREÑO se ordena su traslado hasta la medicatura forense para el día LUNES 07 DE MAYO DE 2012 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que se le realicen las evaluaciones correspondientes para determinar el tiempo de gestación que tiene y de ameritar reposo, indicar por cuanto tiempo y informarlo a este Tribunal, toda vez que hoy por ser un día feriado regional, no se encuentra personal en la Medicatura Forense del hospital y por ello no se puede ordenar el traslado para el día de hoy. QUINTO: Así mismo se Acuerda Expedir las copias solicitadas por la defensa y el Ministerio Público. SEXTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordena seguir el procedimiento por la vía ORDINARIO. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA