REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004329
ASUNTO : OP01-P-2012-004329
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.
IMPUTADO: TRINO JESÚS CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1977, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.669, residenciado en sector San Antonio, Urbanización Pedro Luís Briceño, vereda 37, casa N° 02, Municipio García, estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LORENA LISTA, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. GABRIEL ALARCON.

Habiéndose efectuado el día 03-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal considera que con los elementos aportados en este acto por el Ministerio Público se desprende que estamos ante la posible comisión de un hecho punible y comparte en esta fase del proceso el criterio fiscal en virtud de lo cual se ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL. SEGUNDO: Igualmente de las actas procesales emergen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho que se investiga, cumpliéndose así el requisito exigido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que no hay en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, siendo que la posible pana a imponer por el delito imputado, no excede en su límite de 10 años, y de la verificación de las circunstancias del caso, considera que lo procedente es DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas, en el artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos; consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la Libertad del imputado y se ordena librar la Boleta y los Oficios respectivos. CUARTO: De conformidad con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, se Ordena la Destrucción de la Droga incautada, tal como lo establece el procedimiento de la Ley Orgánica de Drogas y por cuanto la droga incautada no es para fines terapéuticos, no se oficia al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de este Estado. QUINTO: Este Tribunal a solicitud de la Representación Fiscal este Tribunal Acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento por la vía Ordinaria. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA