REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004325
ASUNTO : OP01-P-2012-004325
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.
IMPUTADOS: FRANCISCO JAVIER YANEZ GALINDEZ, quien es Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 06-11-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.273.152, residenciado en Urbanización Villa Rosa, bloque N° 4, piso 2 apartamento 202, Municipio García de este Estado, y DANIEL EDUARDO TASCON quien es Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-01-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indeterminado, Indocumentado, residenciado en Urbanización calle Nueva, casa S/N de color beige, sector La Guardia, Municipio Díaz, de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ROANNY FINA, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. HERNAN LINARES.
Habiéndose efectuado el día 04-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes, así como lo manifestado por el Medico de Guardia, DR. LUIS MATA quien manifestó:” yo recibí al ciudadano Daniel Tascon en la mañana con una fractura abierta, grado 4, causada por herida de arma de fuego a nivel del tercio discal de tibia y peroné derecho conminuta, se le esta practicando exámenes preoperatorios y esperando discusión del caso que se llevara a cabo el día lunes, por los momentos debe permanecer en la institución, y quiero manifestar que el día martes a través del Dr. Héctor Rondon se puede determinar que vamos a hacer con el caso del ciudadano. Es todo.” ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, este Tribunal en vista de los elementos que consta en las actuaciones acoge la precalificación fiscal y en este sentido sólo ACOGE LA PRECALIFICACION FISCAL POR ESTAR ACREDITADO LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, quedando acreditándose el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DANIEL EDUARDO TASCON, podría llegar a ser autores o participe del hecho atribuido, tales como: Acta de Policial de fecha 02-05-2012, constancia médica realizada en relación al ciudadano Daniel Eduardo Tascon, dejándose constancia que está herido; Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas N° 0079-05-12 del 02-05-2012, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas N° 080-05-12 del 02-05-2012, Acta de Entrega de Bienes N° AEB-0023-05-2012 del 02-05-2012, copia de cedulad e Identidad de la ciudadana Katherine Rodríguez Rivera, Acta de Entrevista del 02-05-2012 rendida por el ciudadano Wilfredo Salazar, Acta de Entrevista del 02-05-2012 rendida por la ciudadana Catherine Rodríguez, Reconocimiento Legal N° 443-05-112 del 02-05-2012, anexo fotográfico, Reconocimiento Legal N° 444-05-2012 del 02-05-2012, anexo fotográfico. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado DANIEL EDUARDO TASCON de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal oída la exposición del medico de guardia en este acto, y resguardando la integridad física, y la salud del imputado de conformidad con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena que el ciudadano permanezca en el hospital con custodia de la Policía Municipal de Mariño, hasta tanto sea dado de alta el mismo, y luego se pronunciara sobre la medida que se impondrá al ciudadano imputado. Por otra parte se ordena oficiar al jefe de servicios del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Dr. Héctor Rondon, a los fines de que una vez realizada la junta medica a realizarse el día 07 de mayo del corriente año, informe al Tribunal sobre el estado de salud del ciudadano Daniel Tascon y si amerita permanecer mas tiempo en ese centro asistencial, así mismo informar si el ciudadano amerita reposo y en caso de ser afirmativo, el tiempo de duración del mismo, por ello este despacho judicial se reserva el pronunciamiento sobre la medida a imponer al ciudadano imputado hasta tanto conste en autos dicho informe medico sobre el estado de salud del mismo. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa referida a la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos el Tribunal se reserva el pronunciamiento por auto separado. QUINTO: Se Acuerda Expedir por Secretaria las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir la presunta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, y a la cual se adhirió la defensa. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA