REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003849
ASUNTO : OP01-P-2011-003849
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. NUBIA GUZMAN.
IMPUTADO: LUIS EDUARDO HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.441.786, residenciado en la Calle Narváez, Casa N°17-27, Porlamar, Municipio Mariño de.
DELITO: Presunta comisión de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 468 del Código Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. MANUEL TERUEL.
Vista la designación que conforme a la Rotación Anual se realizo en la cual, se fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, como Juez de Control N°03, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por el representante del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2011-003849, que se le sigue al ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA GOMEZ, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 468 del Código Penal.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 04-11-2010, la representación Fiscal tuvo conocimiento de la Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Superior de este Estado, por el ciudadano MARIO SANCHEZ, víctima en el presente caso, quien entre otras cosas manifestó: “… Cumplo con informarle que el día 20-09-2010, recibí llamada telefónica de parte de SERVIECOMIENDAS GRAN CACIQUE, C.A, en su establecimiento comercial, la cual se dedica al ramo de compra, venta, distribución al mayor y al detal de reparación de Radiadores de vehículos automotores, informándole que la encomienda proveniente de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ya se encontraba en las oficinas antes mencionada de la empresa de encomiendas ubicada en la ciudad de Porlamar, al mismo tiempo le informo el denunciante que no podría retirarla sino el día 21-09-2010, contestándole la persona que lo atendió que no había ningún problema, transcurrido el día el denunciante mando al hijo a retirar la encomienda DEMIAN SANCHEZ, en mi nombre en la referida Oficina , y en la empresa le informan que ya la encomienda había sido retirada por un señor que portaba el uniforme de su empresa que se identifico como LUIS que era gordito, bajito, trigueño, al oír su hijo la información de la funcionaria de la empresa que era imposible que otra persona hubiera retirado la encomienda, ya que era el autorizado para retirarla, por lo cual se comunico con el denunciante informándole de la situación quien le pidió a la funcionaria de nombre LILIAN VELASQUEZ, si podía identificar al sujeto que portaba el uniforme de la empresa, y ella les contesto que no tenia problema y si lo podía identificar, por lo que luego el denunciante llevo a los empleados que laboran en la misma a la Oficina antes señalada y logro identificar de manera inmediata al ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA GOMEZ, asegurando que este había retirado la encomienda el día 20-09-2010, a las 3:00PM aproximadamente, lo extraño es que este ciudadano en ningún momento negó haber sido la persona quien retiro la encomienda, lo único que dijo fue “ DONDE ESTAN LAS CAMARAS” sustrayendo de manera ilegal la mercancía, utilizando el uniforme de la empresa…”.
En fecha 08-02-2011, el Ministerio Público previa citación realizo la imputación Fiscal del mencionado ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA GOMEZ, ya que consideró que el mismo podría estar incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 468 del Código Penal Vigente, en esa oportunidad el mismo compareció luego de oír la imputación Fiscal debidamente asistido de su abogado, manifestó lo siguiente: “ Cuando voy a la Oficina de Gran Cacique y la cajera LILIAN, me dice que a mi fue que me entrego la mercancía, y yo le digo que me mire bien que se de cuenta que yo no fui y nadie la saco de allí y luego me fui al taller y el Jefe me dice que no puede ser porque a esa hora estaba trabajando y después seguí trabajando hasta las cinco que Salí del trabajo..”; su defensor en esa oportunidad presento ante el Ministerio Público Escrito de Tres (03) folios útiles promoviendo diligencias y solicitando una Experticia grafo técnica a los fines de desvirtuar los hechos objeto de esta investigación.
Asimismo consta en autos que en fecha 24 de Marzo del año 2011, el representante del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN COTUA, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA GOMEZ.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 24 de Marzo de 2011, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA GOMEZ, al margen de cualquier duda razonable.
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
DISPOSITIVA
Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA GOMEZ, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
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