REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-006259
ASUNTO : OP01-P-2012-006259
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: JUAN FRANCISCO SANZ WUENTT, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.914.183, nacido en fecha 28-10-1987, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Trabajo y estudiante, de estado Civil soltero y residenciado Porlamar, Avenida 4 de Mayo, Calle Campos, edificio Río Blanco, Piso 3, Apartamento, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JESUS MARCANO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. CRUZ CARREÑO y ANTONIO RODRIGUEZ.
Habiéndose efectuado el día 31-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal en resguardo de la Norma Adjetiva Penal y Civil, que si bien es cierto señala que debe ser probado la propiedad para vincular con el propietario, acogiendo este Tribunal este criterio y visto que consta de las actas la denuncia de un Hurto y relaciono los objetos sustraídos de su vivienda, considera que este momento de la investigación. En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, este Tribunal revisadas las mismas comparte en esta fase de la investigación el criterio Fiscal, por lo cual Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, por considerar que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 250 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado que podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 29-05-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalisticas, Actas de Entrevista levantada a los ciudadanos Carrillo Rejón Héctor José, Inspección Técnica N° 1098 y 1099-12 de fecha 29-05-2012, Registro de Cadena de Custodia, Avaluó Real de fecha 30-05-2012, y Experticia N° 288-12, con todos estos elementos este Tribunal considera en esta fase de la investigación que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 2° Ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JUAN FRANCISCO SANZ WUENTT de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso que no sobrepasa en su límite máximo los 10 años, considera que en el presente caso no hay peligro de fuga, en virtud de lo cual a consideración de este Tribunal no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente es una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la obligación de concurrir a los actos fijados por este Tribunal. En consecuencia se Decreta la Libertad del imputado y se Ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficio respectivo. CUARTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa del imputado, una vez revisadas las actuaciones ya que este Tribunal considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal. Se Acuerda expedir copia simple de las actuaciones a las partes. Provéase lo conducente.Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y garantías constitucionales al imputado. Se Ordena librar Boleta y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA