REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003944
ASUNTO : OP01-P-2010-003944
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; La Secretaria Abg. ESTHEFANY ARRIECHE.

ACUSADO: LUIS ALBERTO CABRERA CHACON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 13.944.332, de estado civil casado, de profesión u oficio analista de campo de la Corporación venezolana de Industrias, domiciliado en la calle Guaraguao, Residencias Colibrí, piso 4. Apartamento 4C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANTONIO RODRIGUEZ.

Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 23-02-2011, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



El Imputado: LUIS ALBERTO CABRERA CHACON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 13.944.332, de estado civil casado, de profesión u oficio analista de campo de la Corporación venezolana de Industrias, domiciliado en la calle Guaraguao, Residencias Colibrí, piso 4. Apartamento 4C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado: LUIS ALBERTO CABRERA CHACON, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 13.944.332, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos. En fecha 23-02-2011, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido al imputado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el hoy acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de TRES (03) MESES, con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Residir en un lugar determinado y notificar cualquier cambio de dirección al Tribunal o al delegado de Pruebas; 2) Abstenerse de mantener actos de intimidación o de violencia en contra de la víctima; Y 3) Presentarse por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sometiéndose a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe mediante Oficio N° UTSO-1387-1124-08-2011, recibido en fecha 24-08-2011, cursante a los folios 44 al 46 del presente asunto, en el cual informa a este Tribunal que el acusado ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, este Tribunal evidencia que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7° que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada procesada. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en el Folio 272 del Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO CABRERA CHACON, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 13.944.332, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA