REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2001-000165
ASUNTO : OJ01-P-2001-000165
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; La Secretaria Abg. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO PAISAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-02-1976, titular de la cédula de identidad N° 14.126.420, residenciado en el Barrio La Hoya, cerca del Mercado de Conejeros, Casa S/N de color blanca con rejas azules, Municipio García de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 25-07-2001, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Imputado: CESAR AUGUSTO PAISAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-02-1976, titular de la cédula de identidad N° 14.126.420, residenciado en el Barrio La Hoya, cerca del Mercado de Conejeros, Casa S/N de color blanca con rejas azules, Municipio García de este Estado.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado: CESAR AUGUSTO PAISAN, titular de la cédula de identidad N° 14.126.420, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para el momento en que sucedieron los hechos. En fecha 25-07-2001, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido al imputado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el hoy acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de TRES (03) AÑOS con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Residir en un lugar determinado y notificar cualquier cambio de dirección al Tribunal o al delegado de Pruebas; 2) Evitar sustraer vehículos que no sean de su propiedad; 3) Conseguir y mantener un Trabajo Fijo y estable; 4) Presentarse por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y seguir las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; 5) Presentarse cada OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo, hasta tanto comience a ser controlado por el Delegado de Pruebas; 6) Evitar incurrir en cualquier otro delito y presentarse al Tribunal cada vez que sea requerido para ello.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe mediante Oficio N° UTNE-0290-12, de fecha 19-03-2012, recibido en fecha 09-04-2012, cursante al folio 272 del presente asunto, en el cual informa a este Tribunal que el acusado ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, este Tribunal evidencia que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7° que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada procesada. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en el Folio 272 del Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO PAISAN, titular de la cédula de identidad N° 14.126.420, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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