REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-005389
ASUNTO : OP01-P-2012-005389
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: Anthony José Vásquez, de Nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01-12-1990, edad 21 años, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.326.814, de Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 0224, sector Cotoperiz I, Municipio Díaz de este Estado, Municipio Villalba de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. JOSE YAGUARE y EDGAR GONZALEZ.
Habiéndose efectuado el día 21-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende de la Experticia Toxicológica en vivo practicada al imputado, de la cual se observa que salió positivo al raspado de dedos y al examen de orina, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada se encuentra dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le decreta la libertad plena a favor del ciudadano Anthony José Vásquez. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se decreta el procedimiento por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se deja constancia de que se instó al prenombrado ciudadano para que asista ante la Fiscalía del Ministerio Público, con el objeto de gestionar lo conducente para realización de los exámenes psicosiquiatrico y sociales. CUARTO: De conformidad con el artículo 193 se ordena destrucción de la droga incautada. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA