REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000194
ASUNTO : OP01-P-2012-000194
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.

ACUSADOS: JEAN CARLOS RAFAEL BASTARDO GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 22-07-89, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Brisas del valle, Calle Luisa Cáceres de arismendi, casa Nº 43, Las Guevaras, Municipio Tubores de este Estado y titular de la cédula de identidad N° 19.806.378; JAVIER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 04-10-80, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en Ciudad cartón, calle Paramaconi, casa N° 10-97, cerca de la Licorería Mi chaparrita, Municipio Mariño de este Estado y titular de la cédula de identidad N° 15.895.765; MIRELYS COROMOTO MARTINEZ CALDERA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-68, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio mantenimiento, residenciado en Calle San Nicolás, casa N° 10-47, cerca de la Policía, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y titular de la cédula de identidad N° 9.979.891; y GEOVANNY DEL PILAR FEBRES FIGUEROA, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 12-10-87, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en Las Guevaras, calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 40 cerca del molino, Municipio Tubores de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSORES PRIVADOS: Dres. HERMOGENES FERMIN y NASSER EL HAWI.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra entre otros de los ciudadanos JEAN CARLOS BASTARDO GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 22-07-89, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Brisas del valle, Calle Luisa Cáceres de arismendi, casa Nº 43, Las Guevaras, Municipio Tubores de este Estado y titular de la cédula de identidad N° 19.806.378; JAVIER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 04-10-80, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en Ciudad cartón, calle Paramaconi, casa N° 10-97, cerca de la Licorería Mi chaparrita, Municipio Mariño de este Estado y titular de la cédula de identidad N° 15.895.765; MIRELYS COROMOTO MARTINEZ CALDERA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-07-68, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio mantenimiento, residenciado en Calle San Nicolás, casa N° 10-47, cerca de la Policía, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y titular de la cédula de identidad N° 9.979.891; Y GEOVANNY DEL PILAR FEBRESFIGUEROA, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 12-10-87, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en Las Guevaras, calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 40 cerca del molino, Municipio Tubores de este Estado, explanando el mismo su acusación, la responsabilidad de los Ciudadanos imputados y les califico el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por estos ciudadanos encuadraba en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: Declaración del funcionario Penzo Hidalgo Daniel, Hernández Pino Pedro, Viva Anelo Andrés y Villa Linares Hidalgo adscritos al Dibise del Municipio Gaspar Marcano, Expertos Jesús farias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, quien suscribe Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-073-LRC-015-B-008-11;” y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento de los ciudadanos y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que el mismo se acoja al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”…Omissis… Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. HERMOGENES FERMIN, en su condición de Defensor Privado Penal, quien manifestó lo siguiente:” en este acto no tengo objeción de ejercer algún recurso contra la ciudadana Juez, como punto previo, en relación a Jean Carlos como ríela en el acta policial fue realizado un procedimiento sin testigo instrumental, allí se violaron los derechos constitucionales, el ciudadano Pero José González le manifestó a la comisión que el era el propietario del arma, el reconoció que el arma era de el, de igual manera, los ciudadanos manifestaron que no tenían responsabilidad, eso no fue tomado en cuenta en el acto de audiencia de presentación de detenido, la juez de ese momento mantuvo el calificativo, es evidente que el reconoce en este acto de admitir los hechos en relación al arma de fuego, es por eso que esta defensa solicita que ejerza el control judicial al control calificativo que atribuye el Ministerio Público, conforme al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que no cumple con los extremos establecidos en el numeral 2 del 326 de la Ley adjetiva Penal, por cuanto no se sustentan los elementos circunstancial, en el escrito acusatorio no hay testigos, ellos no tiene que ver con esa arma de fuego, por ello solicito la libertad plena para las cuatro personas, en cuanto al ciudadano Pedro, el mismo me ha manifestado admitir los hechos. Es todo. “ Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. NASSER EL HAWI, quien manifestó lo siguiente: “en este acto no tengo objeción de ejercer algún recurso contra la presente Juez, ratifico cada una de las partes expuestas por mi asociado, solicito ciudadana juez se valore lo plasmado en las acta policiales, los funcionarios manifiestan que el arma estaba en posesión del ciudadano Pedro, no hay ningún tipo de testigos en las actas, solicito ciudadana juez solicito el cambio de sitio de reclusión como el arresto domiciliario en su domicilio, es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los hoy acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede la palabra al imputado JEAN CARLOS RAFAEL BASTARDO GONZALEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “yo soy inocente, no tenia conocimiento de que Pedro llevaba un arma, solo le dimos la cola, a él le consiguen el arma, solicito el pase a juicio. Es todo. “; seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JAVIER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, quien expone entre otros los siguiente: “soy inocente, solicito el pase a juicio. Es todo.”; se deja constancia que los imputados MIRELYS COROMOTO MARTINEZ CALDERA, y GEOVANNY DEL PILAR FEBRES FIGUEROA , manifestaron no desear declarar. De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: Primero: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 y 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho contra de los imputados ciudadanos JEAN CARLOS RAFAEL BASTARDO GONZALEZ, JAVIER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, MIRELYS COROMOTO MARTINEZ CALDERA y GEOVANNY DEL PILAR FEBRES FIGUEROA, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo, admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: Declaración del funcionario Penzo Hidalgo Daniel, Hernández Pino Pedro, Viva Anelo Andrés y Villa Linares Hidalgo adscritos al Dibise del Municipio Gaspar Marcano, Expertos Jesús farias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, quien suscribe Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-073-LRC-015-B-008-11, por ser legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Como quiera que los ciudadanos JEAN CARLOS RAFAEL BASTARDO GONZALEZ, JAVIER RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, MIRELYS COROMOTO MARTINEZ CALDERA y GEOVANNY DEL PILAR FEBRES FIGUEROA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)