REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2000-000043
ASUNTO : OJ01-P-2000-000043
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.
ACUSADO: JOFREN MANUEL RODRÍGUEZ BALGAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.171.616, de profesión u oficio Constructor Civil, residenciado en Calle Socorro Padrón, Cruce con Soublette, N° 96, Sector Santa Rita, Urb. 13 de Junio Maracay, estado Aragua.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ERATHY SALAZAR, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JUAN DUQUE.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 03, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, dictada el 03-04-2012, al respeto esta Juzgadora lo hace en base al pronunciamiento que el Tribunal Supremo de Justicia hizo en la Sala de Casación Penal, mediante Sentencia N°432 de fecha 08-08-08, que ratifica el contenido de la Sentencia N°412 de fecha 02-04-01, emana de la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, estableció “… la falta total o absoluta del Juzgador para producir la Sentencia y in expentenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde esta incluido el acto de la deliberación, acto conformado por el conjunto de operaciones integrales del Tribunal, mediante los cuales, se constituye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probable, mediante la valoración de las pruebas. La Sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con su publicación. Por ello la publicación y su expentenso, no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa de modo alguno, que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectado por falta de oportuna publicación del texto extendido ello no significa de modo alguno que la decisión nuclear de la Sentencia pueda ser afectada por oportuna publicación del texto extendido…” En base a este criterio, revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que no había sido publicada dentro de la oportunidad legal para publicar la Sentencia dictada en fecha 03-04-2012, en la Audiencia Preliminar, en virtud de lo cual, hace los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho contra el imputado ciudadano JOFREN MANUEL RODRÍGUEZ BALGAZAR, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Así mismo, admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: TESTOMINIALES: Expertos: RAFAEL MATA, ANTONIO FERRER y CARLOS RÍOS, adscritos al Departamento de Investigaciones y Técnica del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación Porlamar; JOSÉ RIVERO, CARLOS SIFONTE, TOMÁS NÚÑEZ y RAMÓN MORALES, adscritos al Departamento de Investigaciones y Técnica del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación Porlamar, PEDRO PÉREZ BAEZ, adscrito a la Gerencia de Venta de Punta de Piedras; JOSÉ FRANCISCO ZERPA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación Porlamar; VICENTE ARENAS POLANCO, adscrito a la Dirección de Seguridad Integral de la Empresa Movilnet; CARLOS JOSÉ RÍOS y RAMÓN DARIO MORALES, adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación Porlamar, DR. JOSÉ LUÍS SALAZAR, adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación Porlamar Medicatura Forense; OSWALDO LUÍS ZACARÍAS LANZA y LUÍS EMILIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación Porlamar, DRES. OMAR SANTIAFO SUÁREZ y ORLANDO ÁVILA GUERRA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación Porlamar. Funcionarios: RAFAEL MATA, ANTONIO FERRER, CARLOS RÍOS, CARLOS SIFONTE, TOMÁS NÚÑEZ, JOSÉ RIVERO, CARLOS SIFONTE, TOMÁS NÚÑEZ, RAMÓN MORALES y JONNATHAN VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación Porlamar. Testigos: ESPERANZA MANJARES CORREA, FREDDY DEL VALLE RAMOS, OMAR HUMBERTO FLORES PRIETO, EIDIS RAFAEL RAMÍREZ, CARMEN ROSA CRUZ CORDOBEZ, LILA JOSÉ LUNA REYES, LARRY DAVILA ÁLVAREZ, NELLY COROMOTO MONTE, ORLANDO DE JESÚS HURTADO RESTREPO, ERMINDA BARÓN CARREÑO, CONCEPCIÓN ANTONIO FIMUNAYA CASTILLO, ANSELMO ENRIQUE RODRÍGUEZ y ULISES JOSÉ TORREALBA GUADA. DOCUMENTALES: ACTAS DE FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 326 y 327, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 82, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL DE FECHA 22/02/2000, OFICIO S/N, DE FECHA 22/02/2000, EMANADA DE CONFERRY, OFICIO S/N, DE FECHA 03/03/2000, EMANADA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 135, TRASLADO DE CADAVER DE FECHA 17/02/2000, ACTA DE DEFUNCIÓN, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 025, EXPERTICIA DE LUMINOL N° 9700-128-0233 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 556. Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Imputado JOFREN MANUEL RODRÍGUEZ BALGAZAR, quién expuso: Yo soy inocente, quiero ir a Juicio. Es Todo.”. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Reposo domiciliario del cual goza el hoy acusado de autos. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se instruye al ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA