REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004868
ASUNTO : OP01-P-2012-004868
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.
IMPUTADOS: WILMER JOSÉ ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-04-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.553, de estado civil Soltero, residenciado Calle en Proyecto, Sector El Progreso, Casa S/N de color Blanco, El Espinal, Municipio Díaz; de este Estado; MIGDALIA DEL VALLE ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta nacido en fecha 31-10-1967, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.198.340, de estado civil Soltera, residenciado Calle en Proyecto, Sector El Progreso, Casa S/N de color Blanco, El Espinal, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivo en relación con el artículo 277 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LORENA LISTA, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 12-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo son los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGA y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en los artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivo en relación con el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados WILMER JOSÉ ROJAS Y MIGDALIA DEL VALLE ROJAS, son autores o partícipes del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consigna la representación fiscal los cuales fueron analizados por la Juez y que cursan en el presente asunto como lo son Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, de fecha 10 de mayo de 2012, Acta de Entrevista Testifical rendida por el ciudadano Deivi Salazar por ante funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, Acta de Entrevista Testifical rendida por el ciudadano José Siso por ante funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, Orden de Allanamiento N° 036 emanada del Tribunal de Control N° 02, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 11 de mayo de 2012, Acta de Revisión de Vehiculo N° 568-011, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, de fecha 10 de mayo de 2012, Experticia de Reconocimiento N° 619-012 de fecha 11 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, Experticia Química y Botánica N° 9700-073-LTF-035 Experticia Toxicologica en Vivo N° 9700-073-LTF-303 con su respectiva manifestación de voluntad, Experticia Toxicologica en Vivo N° 9700-073-LTF-304 con su respectiva manifestación de voluntad TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los imputados de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera esta Juzgadora, que se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que los delitos precalificados en este acto sobrepasa el limite establecido por nuestro legislador, por lo que lo procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad para así garantizar la comparecencia de los imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar una medida Privativa de libertad, contra los imputados WILMER JOSÉ ROJAS Y MIGDALIA DEL VALLE ROJAS, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la Región Insular; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa ya que existe reiteradas jurisprudencias que establecen que los delitos de Droga son considerados como de lesa humanidad y que no son merecedoras de medidas cautelares, en atención a la magnitud del daño social causado. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga y la incautación del dinero señalado en las actas. QUINTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordena continuar la investigación por la Vía ABREVIADA. Líbrense las correspondiente Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase mediante Oficio. Se acuerda expedir copias de las actuaciones a la defensa y de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA