REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004842
ASUNTO : OP01-P-2012-004842
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.
IMPUTADOS: LEONARD ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-04-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.872.154, de estado civil Soltero, residenciado Calle Caracas del Poblado, Casa N° S/N sin frisar cerca de la bodega la Lunchería Mi Sueño, Porlamar Municipio Mariño, de este Estado; y LUCIBEL DEL CARMEN MARIN NATERA , quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta nacido en fecha 18-04-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.419.543, de estado civil Soltera, residenciado en El poblado, casa S/N de color rosado, cerca de la bodega la Lunchería Mi Sueño, Porlamar Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LORENA LISTA, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. HERNAN LINARES.
Habiéndose efectuado el día 12-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados LEONARD ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA Y LUCIBEL DEL CARMEN MARIN NATERA, son autores o partícipes del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consigna la representación fiscal los cuales fueron analizados por la Juez y que cursan en el presente asunto como lo son Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, de fecha 10 de mayo de 2012, Acta de Entrevista Testifical rendida por el ciudadano Gerardo Cisneros por ante funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, Acta de Entrevista Testifical rendida por el ciudadano Samuel Noriega por ante funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, Orden de Allanamiento N° 037 emanada del Tribunal de Control N° 02, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 10 de mayo de 2012, Experticia de Reconocimiento N° 618-012 de fecha 10 de mayo de 2012, Oficio N° 9700-103-572 de fecha 11 de mayo de 2012, Experticia Química N° Experticia Toxicologica en Vivo N° 9700-073-LTF-301 con su respectiva manifestación de voluntad,. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los imputados de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera esta Juzgadora, que se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que lo procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad para así garantizar la comparecencia de los imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar una medida Privativa de libertad, contra los imputados LEONARD ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA Y LUCIBEL DEL CARMEN MARIN NATERA, la cual deberá cumplir en la sede del Comisaría de Pampatar al ciudadano LEONARD ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, y en cuanto a la ciudadana LUCIBEL DEL CARMEN MARIN NATERA en el Anexo Femenino de Los Robles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa ya que existe reiteradas jurisprudencias que establecen que los delitos de Droga son considerados como de lesa humanidad y que no son merecedoras de medidas cautelares, en atención a la magnitud del daño social causado. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga y la incautación del dinero señalado en las actas. QUINTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordena continuar la investigación por la Vía ABREVIADA. SEXTO: Se acuerda la realización del Reconocimiento Médico, que determine el tipo de lesión que presenta al ciudadano LEONARD ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA y la práctica de una Evaluación Psiquiátrica al referido imputado, se fija el día martes 15 de mayo de 2012 a las 7:30 horas de la mañana, respectivamente. Líbrense los correspondientes oficios. SÉPTIMO: Este Tribunal no es órgano de investigación, no obstante, visto lo solicito por la defensa, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, anexo copia certificadas de las actuaciones, en atención a lo señalado por el imputado LEONARD ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA, y una vez recibidos los resultados de los exámenes médicos del imputado sean enviados a la Fiscalía Superior. Se acuerda expedir copias de las actuaciones a la defensa y de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Público. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA