REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control
La Asunción, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000553
ASUNTO : OP01-P-2011-000553
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
Vistos los escritos presentados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Estado, en fechas ocho (08) y once (11) de mayo del presente año, mediante los cuales se SOLICITA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, CORRESPONDIENTES A LAS PARCELAS P1-B, ESPECÍFICAMENTE A LOS BIENES INMUEBLES Y VÍCTIMAS SEÑALADAS EN DICHO ESCRITO, Y P-8 DEL DESARROLLO URBANÍSTICO DENOMINADO URBANIZACIÓN LAS MARITES, medidas éstas decretadas por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2011 en contra de la Sociedad Mercantil Promociones Marites I C.A, representada por los ciudadanos ARNOLDO MORENO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.178.260, RICARDO CARTAYA FEBRES titular de la cédula de identidad Nº 3.659.175, LUCAS GUILLERMO O´DALY CARBONELL titular de la cédula de identidad Nº 3.185.949, ITAMAR MORENO titular de la cédula de identidad Nº 4.351.723, y GUSTAVO CAMPIS titular de la Cédula de Identidad Nº 3.188.048; este Tribunal, a los fines de resolver lo peticionado por la Vindicta Publica, previamente observa:
PRIMERO: Las representantes de la Vindicta Publica, exponen las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde se da inicio a la investigación Nº 17-F5-2467-10 de fecha 22 de Noviembre de 2010, en contra de la Sociedad Mercantil de las empresas 1.- PROMOCIONES MARITES I C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 06 de Marzo de 1998, anotada bajo el Nº 27, tomo 6-A, representada por ARNOLDO MORENO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.178.260, RICARDO CARTAYA FEBRES titular de la cédula de identidad Nº 3.659.175, LUCAS GUILLERMO O´DALY CARBONELL titular de la cédula de identidad Nº 3.185.949, ITAMAR MORENO titular de la cédula de identidad Nº 4.351.723, y GUSTAVO CAMPIS titular de la Cédula de Identidad Nº 3.188.048. 2.- PROMOCIONES MARITES II C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05 de Abril de 2006, anotada bajo el Nº 37, tomo 16-A, representada por LUCAS O´DALY CARBONELL titular de la cédula de identidad Nº 3.185.949; GERARDO DOMINGUEZ LEON titular de la cédula de identidad Nº 7.839.394, IVAN OROPEZA LHEMANS titular de la cédula de identidad Nº 3.411.300, BRUNO PLANTEGENEST titular de la cédula de identidad Nº 14.892.163; apoderado de la empresa EDGARDO ALFREDO CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº 7.744.046 (suscribe los contratos); FERNANDO LOPES ILLAS titular de la cédula de identidad nº 4.349.616 (suscribe los contratos como apoderado). 3.- PROMOCIONES BOCA DE RIO I C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 53 tomo 46-A, en fecha 31 de Julio de 2002 representada por representada por LUCAS O´DALY CARBONELL titular de la cédula de identidad Nº 3.185.949; GERARDO DOMINGUEZ LEON titular de la cédula de identidad Nº 7.839.394, IVAN OROPEZA LHEMANS titular de la cédula de identidad Nº 3.411.300 quienes apertura una sucursal en la Isla de margarita Estado Nueva Esparta Registrada en fecha 13-11-2006 por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, quedando anotada bajo el Nº 62, tmo 62-A-2006 de fecha 31-11-2006. 4.- ASOCIACION CIVIL LAS MARITES inscrita en el Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta anotada bajo el Nº 29 protocolo primero, tomo 3 del tercer Trimestre año 2005, representada por VIRGINIO RAFAEL FERMIN GUERRA titular de la cédula de identidad Nº 4.653.242, por cuanto los representantes de las mismas están incursos en la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; USURA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios en relación con el artículo 76 ejusdem y conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial Nº 39.197de la república Bolivariana de Venezuela; DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 563 numeral 2° del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ello, en perjuicio de una considerable cantidad de personas que se consideran víctimas de las actuaciones desplegadas por los citados ciudadanos en representación de la mencionada persona jurídica, ascendiendo a un universo total de SETENTA Y CINCO (75) personas presuntamente afectadas por las actividades realizadas por dicha sociedad de comercio, como ya se dijo, a través de sus representantes legales.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitó ante este Juzgado en fecha 27 de enero del año 2011, el decreto de Medidas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes muebles e inmuebles y el bloqueo e inmovilización de las cuentas Bancarias y de cualquier otro instrumento financiero, que estuvieren a nombre tanto de la persona jurídica involucrada en la investigación como de sus representantes, INCLUYÉNDOSE EN DICHA SOLICITUD LAS PARCELAS P1-B Y P-8 DEL DESARROLLO URBANÍSTICO DENOMINADO URBANIZACIÓN LAS MARITES, lo cual fue decretado en fecha 28 de enero de 2011, mediante la correspondiente Resolución Judicial.
TERCERO: Posteriormente, en fechas ocho (08) y once (11) de mayo del presente año, la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Estado introduce sendos escritos mediante los cuales, SOLICITA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, CORRESPONDIENTES A LAS PARCELAS P1-B, específicamente en lo que respecta a los bienes inmuebles y víctimas que se señalan a continuación: 1.- Parcela P1-B, casa Nº 15, víctima CARLOS JOSE FLORES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.257; 2.- Parcela P1-B, casa Nº 30, víctima MARÍA DE JESUS SANCHEZ BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.756.412; Parcela P1-B, casa Nº 4, víctima ERASMA COROMOTO LOPEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.257 y Parcela P1-B, casa Nº 1, víctima ARMANDO RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 6.484.090, y P-8, ambas DEL DESARROLLO URBANÍSTICO DENOMINADO URBANIZACIÓN LAS MARITES, medidas éstas decretadas por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2011 en contra de la Sociedad Mercantil Promociones Marites I C.A, representada por los ciudadanos ARNOLDO MORENO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.178.260, RICARDO CARTAYA FEBRES titular de la cédula de identidad Nº 3.659.175, LUCAS GUILLERMO O´DALY CARBONELL titular de la cédula de identidad Nº 3.185.949, ITAMAR MORENO titular de la cédula de identidad Nº 4.351.723, y GUSTAVO CAMPIS titular de la Cédula de Identidad Nº 3.188.048.
Ahora bien, a los fines de fundamentar la solicitud antes referida, la Vindicta Publica hace referencia en lo que respecta a las Parcelas P1-B, específicamente en lo que respecta a los bienes inmuebles y víctimas que se señalan a continuación: 1.- Parcela P1-B, casa Nº 15, víctima CARLOS JOSE FLORES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.257; 2.- Parcela P1-B, casa Nº 30, víctima MARÍA DE JESUS SANCHEZ BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.756.412; Parcela P1-B, casa Nº 4, víctima ERASMA COROMOTO LOPEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.257 y Parcela P1-B, casa Nº 1, víctima ARMANDO RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 6.484.090, del desarrollo Urbanístico Denominado Urbanización Las Marites, que si bien es cierto que la culminación definitiva de u proceso puede prolongarse en el tiempo justificándose así el mantenimiento en el tiempo de medidas cautelares o precautelativas, con el objeto de garantizar que la resolución judicial que concluya el proceso no resulte irrealizable o ilusoria para los justiciables, no es menos cierto que dichas medidas precautelativas pueden convertirse en un obstáculo que entorpezca la posibilidad de solucionar la problemática de fondo planteada en un determinado proceso, correspondiente al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte de buena fe, la verificación del mantenimiento de las medidas en cuestión, pudiendo solicitar la suspensión o levantamiento de las mismas. Aunado a lo anterior, en el transcurso de la investigación se determino que el proyecto de construcción de la Urbanización Las Marites, el terreno esta dividido en parcelas y que a su vez dichas parcelas fueron agrupadas y cuya construcción fueron asignadas a cada una de las empresas, entre ellas PROMOCIONES Las Marites I C.A., quien tenía a cargo la construcción de la Parcela 1 sector A y B, donde se encuentran construidas 37 viviendas, y donde la empresa en cuestión canceló en fecha 24/10/11 al banco Del Sur, el crédito hipotecario que recaía sobre dicha parcela liberándose la hipoteca ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 17/11/2011, lo cual permite que la empresa proceda a la transmisión de la propiedad y por ende a la protocolización de los documentos de compra venta de las viviendas de las víctimas antes señaladas, y en consecuencia proceder a entregar las viviendas concluidas a las personas que aparecen como víctimas en la presente causa.
Ahora bien, respecto a la Parcela señalada como P-8 del desarrollo Urbanístico Denominado Urbanización Las Marites, el Ministerio Público basa la solicitud de levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles correspondiente única y exclusivamente sobre aquella, en primer lugar en la potestad dada al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte de buena fe, de verificar la necesidad del mantenimiento de las medidas en cuestión, pudiendo solicitar la suspensión o levantamiento de las mismas. A fin de que éstas no constituyan obstáculo en la resolución de la problemática social. En segundo lugar, alega la Vindicta Pública el contenido del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal [sic], en relación con la norma prevista en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, al haber variado circunstancias durante el desarrollo del presente proceso penal, las cuales enumera en el escrito presentado al efecto.
Es en base a los elementos antes expuestos, y con ocasión a las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público, que este Tribunal considera las mismas ajustadas a derecho y por consiguiente acuerda el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles correspondiente única y exclusivamente a la Parcela P1-B, específicamente en lo que respecta a los bienes inmuebles y víctimas que se señalan a continuación: 1.- Parcela P1-B, casa Nº 15, víctima CARLOS JOSE FLORES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.257; 2.- Parcela P1-B, casa Nº 30, víctima MARÍA DE JESUS SANCHEZ BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.756.412; 3.- Parcela P1-B, casa Nº 4, víctima ERASMA COROMOTO LOPEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.257 y 4.- Parcela P1-B, casa Nº 1, víctima ARMANDO RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 6.484.090, DEL DESARROLLO URBANÍSTICO DENOMINADO URBANIZACIÓN LAS MARITES. Asimismo se acuerda el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles correspondiente única y exclusivamente a la Parcela P-8 DEL DESARROLLO URBANÍSTICO DENOMINADO URBANIZACIÓN LAS MARITES, manteniéndose la Medida para los demás bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las empresas investigadas y los bienes muebles e inmuebles propiedad de los representantes de dichas empresas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bien Inmueble correspondiente única y exclusivamente a la PARCELA P1-B, del desarrollo urbanístico denominado Urbanización Las Marites específicamente en lo que respecta a los bienes inmuebles y víctimas que se señalan a continuación: 1.- Parcela P1-B, casa Nº 15, víctima CARLOS JOSE FLORES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.257; 2.- Parcela P1-B, casa Nº 30, víctima MARÍA DE JESUS SANCHEZ BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.756.412; 3.- Parcela P1-B, casa Nº 4, víctima ERASMA COROMOTO LOPEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.257 y 4.- Parcela P1-B, casa Nº 1, víctima ARMANDO RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 6.484.090, manteniéndose la Medida para los demás bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las empresas investigadas y los bienes muebles e inmuebles propiedad de los representantes de dichas empresas. SEGUNDO: Se acuerda el levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bien Inmueble correspondiente única y exclusivamente a la PARCELA P-8 del desarrollo urbanístico denominado Urbanización Las Marites, manteniéndose la Medida para los demás bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las empresas investigadas y los bienes muebles e inmuebles propiedad de los representantes de dichas empresas. TERCERO: Se acuerda librar los correspondientes oficios atendiendo única y exclusivamente a lo dispuesto en la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA
ABG. AMABELIS ORTIZ
12:01 PM