REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control

La Asunción, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000214
ASUNTO : OP01-P-2007-000214
RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA PRIMERA DE CONTROL: ABG. MARIA LETICIA MURGUEY.
SECRETARIA: ABG. AMABELIS ORTIZ.
FISCALIA NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. HECTOR YAJURE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LISSET MARTINEZ.
IMPUTADO: ENYER JOSE LUGO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido el 08 de Marzo de 1975, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.168, residenciado en la Urb. Cocopozuelos, Sector Doña Elisa, calle 3, casa Nº 04, al lado de la Isleta II, Municipio García de este estado.
VICTIMA: ARQUINSON JOSE SUAREZ RAMOS: De 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.325.403.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado al ciudadano ENYER JOSE LUGO, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 18 de mayo de 2012, como consecuencia del otorgamiento al mismo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a los fines de motivar la decisión tomada en la fecha ya citada, quien suscribe hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS


PRIMERO: En fecha 30 de septiembre del año 2009, se lleva a cabo la imputación del ciudadano ENYER JOSE LUGO, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Novena Ministerio Público ante este Tribunal, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el imputado podría ser autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto este Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que pasó a decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en favor del imputado, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

SEGUNDO: En fecha 18 de junio de 2010, se recibe en este Despacho Judicial, ESCRITO ACUSATORIO presentado por la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este estado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y solicitando el enjuiciamiento del ciudadano Enyer Jose Lugo.

TERCERO: Llegada la oportunidad a fin de efectuar la Audiencia Preliminar en fecha 12 de mayo de 2011, y luego de escuchar los alegatos de las partes, el Juez encargado de este Tribunal Primero de Control decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el contenido de los artículos 42 y 43 de la Ley adjetiva penal, imponiendo en consecuencia al ciudadano Enyer Jose Lugo el cumplimiento de un Régimen de Prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, plazo éste durante el cual el ya mencionado acusado se obligó ante el Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado, y consignar constancia de residencia ante este Juzgado.
2) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

A fin de motivar la anterior decisión dictada en la audiencia ya referida, se publica decisión en fecha 23 de mayo de 2011, por parte del Juez Primero de Control.

CUARTO: Es recibido ante este Juzgado en fecha 10 de junio de 2011, Oficio signado con el N° U.T.N.E- 0561-11, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual el Delegado de Prueba asignado para el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta al ciudadano Enyer Jose Lugo, Abg. Lufreidys Millán, informa a este Tribunal que éste cumplió favorablemente con las exigencias del programa, las obligaciones que le fueren impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba.

QUINTO: Como consecuencia de lo expresado en el punto anterior, este Juzgado procedió a fijar la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en dos oportunidades, siendo que el día 18 de mayo de 2012 fue efectivamente realizada la misma, audiencia ésta en la que constituido como estuvo el Tribunal, le fue cedido el derecho de palabra la Abogada Defensora del procesado, DRA. LISETT MARTINEZ, la misma solicitó que en vista de que su defendido ha cumplido el régimen de prueba y las condiciones impuestas, según oficio emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, solicitó decrete en su favor el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la extinción de la acción penal, conforme al artículos 48 ordinal 7, así como el cese de cualquier medida de coerción personal y la actualización de los registros policiales ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al serle cedido el derecho de palabra al Ministerio Público, representada por el DR. HECTOR YAJURE, éste manifestó que al verificarse finalizado el régimen de prueba y siendo que el acusado cumplió con el mismo y se sometió a las obligaciones impuestas, no tiene objeción alguna a que se decrete el sobreseimiento de la causa.

DEL DERECHO

Una vez escuchadas las partes en la correspondiente audiencia oral efectuada en fecha 18 de los corrientes, procedió este Juzgado a verificar la procedencia de las solicitudes efectuadas, y al respecto se observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Corolario de lo anterior, y habiendo sido designado el correspondiente delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, quien una vez finalizado el lapso impuesto para el cumplimiento del Régimen de Prueba en cuestión, ha informado a este Juzgado mediante Oficio signado con el N° U.T.N.E- 0561-11, que éste cumplió favorablemente con las exigencias del programa, las obligaciones que le fueren impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba, considera este Tribunal que se verifica el íntegro cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que se conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el acusado bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y con base en los anteriores argumentos, se deja sin efecto las mismas, decretándose la libertad plena del ciudadano ENYER JOSE LUGO, ordenándose librar los correspondientes oficios.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor del ciudadano ENYER JOSE LUGO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido el 08 de Marzo de 1975, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.168, residenciado en la Urb. Cocopozuelos, Sector Doña Elisa, calle 3, casa Nº 04, al lado de la Isleta II, Municipio García de este estado, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en su contra por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que se sirvan actualizar los registros policiales que se generaron a Acusado en ocasión a este hecho. TERCERO: Como consecuencia de todo lo se deja sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad bajo las cuales se encuentra sometido el ciudadano ENYER JOSE LUGO, decretándose la libertad plena del mismo. Se ordena librar los Oficios correspondientes. .
LA JUEZA PROMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

LA SECRETARIA

ABG. AMABELIS ORTIZ
10:20 AM