REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control

La Asunción, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004790
ASUNTO : OP01-P-2012-004790

RESOLUCIÓN JUDICIAL

IMPUTADOS: MILIS ANTONIO FERNANDEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 001-04-1971 de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.539.636, de profesión u Oficio Comerciante y residenciado en la Calle Virgen del valle, Urbanización José Asunción Rodríguez, Casa Nº 10-40, Porlamar Municipio Mariño,
ASDRUBAL ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-03-1992, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.998.078, de profesión u Estudiante, residenciado en la Calle Virgen del valle, Urbanización José Asunción Rodríguez, Casa Nº 10-40, Porlamar Municipio Mariño, y
DANIEL DAVID GARCÍA PETIT, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-01-1992, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.223.781, de profesión u mecánico, residenciado en la Urbanización La Blanquilla, casa S/N Punta de Piedras, Municipio Tubores.
DEFENSA PRIVADA: DR. JULIAN MILANO y DRA. VICMARYS MILLAN. (Representando a los ciudadanos Asdrúbal Enrique Fernández Márquez y Milis Antonio Fernández López.)
DEFENSA PÚBLICA: DR. DAVID HIDALGO. (Representando al ciudadano Daniel David García Petit.)
FISCAL: DRA. ESTHER ALFONZO. Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: INVERSIONES CHALAO C.A. Y EMPRESA CONSORCIO PESQUERO ISLAMAR C.A.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal el día de viernes (11) de mayo de dos mil doce (2012), Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la que se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, la declaración del ciudadano hoy imputado, así como los alegatos efectuados por la Defensa Privada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento los siguientes elementos:

PRIMERO: De las actas que han sido consignadas ante este Tribunal, se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual precalifica en este acto la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público provisionalmente como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, quedando con esto lleno el extremo exigido en el articulo 250 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se desprende del con tenido de las actas, que los ciudadanos Asdrubal Enrique Fernández Márquez, Milis Antonio Fernández López se encontraban en posesión de unos objetos descritos detalladamente en las actas procesales, los cuales se demostró, habían sido robados anteriormente de la empresa Islamar, habiendo sido ello informado por el ciudadano Daniel David García Petit, quien según lo expresado en las actas, trasladó los objetos hasta la residencia de los dos primeros nombrados. En el presente caso, al remitirnos al tipo penal establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en el que se subsume la acción presuntamente desplegada por los hoy imputados, se puede observar que con el solo hecho de haber recibido documentos o cosas que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte del delito mismo, ya se ha perfeccionado el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, razón por la cual ha confirmado esta decisora la precalificación dada a los hechos objeto del presente proceso.

SEGUNDO: Considera esta juzgadora que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, MILIS ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ Y DANIEL DAVID GARCÍA PETIT, podrían ser el autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta de Investigación penal de fecha 10 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 10 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección técnica Nº 377, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 10 de mayo de 2012, registro de Cadena de Custodia de Evidencias Física Nº 0107-00288, Acta de Entrevista del ciudadano González Fernández Jaime Alexander, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Entrevista del ciudadano Juan José Marín Gamboa, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Avaluó real N° 9700-073-002 de fecha 10 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de investigación Penal de fecha 10 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de investigación Penal de fecha 04 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Entrevista del ciudadano Eleazar Villarroel López, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Entrevista del ciudadano Franklin Enmanuel Silva Marcano, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Entrevista del ciudadano Juan Luís Marval Marval, Acta de investigación Penal de fecha 04 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección técnica Nº 362 de fecha 04 de mayo de 2012, Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-103-SST-101 de fecha 08 de mayo de 2012, Acta de investigación Penal de fecha 08 de mayo de 2012, Acta de Entrevista del ciudadano Germain José Pérez Herrera , por ante funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de investigación Penal de fecha 09 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas.

TERCERO: Ahora bien, respecto a la medida de coerción que debe dictar este Juzgado a fin de asegurar la comparecencia de los hoy imputados a las demás fases del proceso, observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra de los ciudadanos ASDRUBAL ENRIQUE FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, MILIS ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ Y DANIEL DAVID GARCÍA PETIT en la audiencia efectuada, es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, a lo cual se ha adherido la defensa en la audiencia efectuada, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos ya que con ello se pudieren ver aseguradas las resultas del presente proceso, este Tribunal así lo acuerda por ser procedente dicha solicitud, toda vez que los ciudadanos antes mencionados residen en esta región insular, la pena que podría llegarse a imponer no excede de 10 años, la magnitud del daño causado no es de gran entidad, puesto que se logró la recuperación de los objetos denunciados como robados, no presentando los hoy imputados Antecedentes Penales o Registros Policiales recientes por algún delito de la misma entidad, por lo que en consecuencia, se decreta en favor de los ciudadanos Asdrubal Enrique Fernández Márquez, Milis Antonio Fernández López y Daniel David García Petit una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Se acuerda seguir el presente procedimiento por la via ORDINARIA, toda vez que ciertamente, tal y como lo señalare la representación fiscal al momento de la realización de la audiencia, aun faltan diligencias de investigación que realizar con el objeto de dictar el acto conclusivo que corresponda. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados Asdrubal Enrique Fernández Márquez, Milis Antonio Fernández López y Daniel David García Petit, podrían ser autores o participes del hecho atribuido, quedando con esto llenos el extremo exigido en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda imponer a los imputados Asdrubal Enrique Fernández Márquez, Milis Antonio Fernández López y Daniel David García Petit, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS días por ante el alguacilazgo, prohibición de acercarse a las víctimas del presente proceso y de portar armas de fuego. CUARTO: Se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que aun faltan actuaciones por practicar.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

DRA. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA

ABG. AMABELIS ORTIZ
11:03 AM