REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control
La Asunción, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000711
ASUNTO : OP01-P-2012-000711
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir el Auto de Apertura a Juicio correspondiente a la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 10 de mayo del año en curso, en la que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público formuló formal acusación en contra de las ciudadanas MARIANGY DEL VALLE MENDOZA DECICCO Y DAISBELYS JOHANA CORDOVA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el numeral 9° del artículo 163 ejusdem, y en la que luego del análisis que realizara quien suscribe sobre la acusación presentada, acordó ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, por lo que a continuación pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal en concordancia con el artículo 331 ejusdem, pasando de seguidas a establecer el contenido del mismo, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL: Abg. María Leticia Murguey.
SECRETARIA: Abg. Amabelis Ortiz.
FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lorena Karina Lista.
ACUSADAS: MARIANGY DEL VALLE MENDOZA DECICCO, De Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-08-91, edad 20 años, Estado Civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.996.953, de Profesión U Oficio sin oficio, Residenciado en La Asunción, el Sector Las Casita en la Otra Banda, Municipio Arismendi de este estado, y
DAISBELYS JOHANA CORDOVA DÍAZ, De Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 29-12-90, edad 21 años, Estado Civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.897.094, de Profesión U Oficio sin oficio, Residenciado en la Urbanización Villa Rosa, vereda 12, casa cerca del festejo Lijomer, Municipio García de este estado.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JEANNETTE MIRANDA (en representación de la ciudadana Daisbelys Johana Córdova Díaz).
DEFENSA Valle Mendoza Decicco).
DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el numeral 9° del artículo 163 ejusdem.
II
RELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS EN QUE ÉSTA SE FUNDA.
El día 10 de mayo de 2012, la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó de manera oral formal acusación presentada en tiempo útil en contra de las ciudadanas Mariangy del Valle Mendoza Decicco y Daisbelys Johana Cordova Díaz, plenamente identificadas en autos, donde imputó los siguientes hechos: “..el día 01 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 14:30 horas, recibieron Oficio S/N emanado de la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, suscrito por el ciudadano Luís Gutiérrez, mediante el cual se remite a dos ciudadanas las cuales se encuentran privadas de libertad en el Pabellón N° 1 del Anexo Femenino del Internado Judicial Región Insular, a las cuales en momentos de realizarse una requisa extraordinaria les fue incautado entre sus pertenencias a la ciudadana Mariangy del Valle Mendoza, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético (plástico) de color azul, contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un PESO NETO: Dieciocho (18) gramos con setenta (70) miligramos, y a la ciudadana Daisbelys Johana Córdova Díaz, tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético (plástico) transparente, uno de ellos con un fragmento de color rojo, contentivos en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, un PESO NETO: Dieciocho (18) gramos con doscientos ochenta (280) miligramos, resultando ser ambas sustancias MARIHUANA (CANNABIS SATIVA)… ”.
Como se desprende de la anterior trascripción de los hechos imputados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a las ciudadanas Mariangy Del Valle Mendoza Decicco y Daisbelys Johana Cordova Díaz, se evidencia que luego de haber sido analizados y entrelazados por parte de la representación fiscal en la audiencia efectuada al efecto, los fundamentos que fueron tomados en consideración a fin de llevar a cabo la correspondiente imputación, los hechos en cuestión han sido subsumidos en el tipo penal que califica el delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el numeral 9° del artículo 163 ejusdem, motivando dicha calificación jurídica provisional, en que a criterio de la Vindicta Pública, se desprenden del legajo de actuaciones un cúmulo de pruebas que permiten concluir que las ciudadanas en cuestión, las cuales se encuentran sometidas a una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tenían oculta dentro de sus pertenencias, sustancias prohibidas según la Ley Orgánica de Drogas, las cuales resultaron ser a la Experticia realizada, Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso neto de Dieciocho (18) gramos con setenta (70) miligramos, respecto de la ciudadana Mariangy Del Valle Mendoza, y de Dieciocho (18) gramos con doscientos ochenta (280) miligramos, respecto de la ciudadana Daisbelys Johana Cordova Díaz; análisis éste con el que concuerda esta Juzgadora, ya que de los hechos narrados por el Ministerio Público se evidencia que éstos encuadran en el tipo penal anteriormente narrado.
Corolario de los análisis anteriormente efectuados, este Tribunal acordó ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de las ciudadanas Mariangy Del Valle Mendoza Decicco y Daisbelys Johana Cordova Díaz, en virtud de los hechos presuntamente cometidos en fecha 1° de marzo del año 2012 de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULADAS.
De la exposición efectuada por el Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar, fueron detalladas de manera sucinta los medios de prueba con los que pretende la titular de la acción demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos. Así las cosas, y una vez analizados por esta decisora la necesidad, utilidad y pertinencia de éstos, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, fueron admitidos específicamente los siguientes medios de prueba: Respecto a las pruebas testimoniales, las declaraciones de los Expertos Carlos Rodríguez y Miriam Marcano, Declaración del funcionario Guzmán Martínez William José, así como las documentales para su exhibición y lectura, Experticia Química Nº 9700-073-LTF-035, Experticia Toxicologica Nº 9700-073-TOX-126, de fecha 02 de marzo de 2012, Experticia Toxicologica Nº 9700-073-TOX-127, de fecha 02 de marzo de 2012. Asimismo se deja constancia que ambas defensas se adhirieron al principio de la comunidad de las pruebas respecto a las ofrecidas por el Ministerio Público.
IV
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO,
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES E
INSTRUCCIONES DADAS AL SECRETARIO.
Analizados como han sido los anteriores particulares, y como quiera que al haberle sido cedido el derecho de palabra a las ciudadanas MARIANGY DEL VALLE MENDOZA DECICCO Y DAISBELYS JOHANA CORDOVA DÍAZ, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales, éstas manifestaron que deseaban demostrar su inocencia en un eventual juicio oral y público, no habiendo hecho uso de ninguna otra Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, y como quiera que las acusadas y sus defensores han manifestado a través de sus exposiciones que desean demostrar la inocencia de las acusadas en los hechos imputados por la representación fiscal, en consecuencia se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Corolario de lo anterior, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento del presente proceso, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Se instruye al secretario sobre la obligación de remitir en su oportunidad procesal al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, al haberse ordenado el enjuiciamiento del ciudadano Alberto Rafael Rodríguez.
V
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PARA LA COMPARECENCIA DEL ACUSADO AL DEBATE ORAL Y PUBLICO
En cuanto a la medida cautelar bajo la cual estarán sometidas las ciudadanas Mariangy Del Valle Mendoza Decicco y Daisbelys Johana Cordova Díaz a fin de asegurar su comparecencia al debate oral y público, ha considerado necesario quien suscribe, que las circunstancias por las cuales fue decretada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de las hoy acusadas en fecha 03 de marzo del año 2012, no han variado, por lo que se ratifica la misma.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de las imputadas MARIANGY DEL VALLE MENDOZA DECICCO Y DAISBELYS JOHANA CORDOVA DÍAZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el numeral 9° del artículo 163 ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, detalladas al punto tercero de la presente Resolución, habiéndose acogido las defensas de las acusadas al principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentran sometidas las acusadas Mariangy Del Valle Mendoza Decicco y Daisbelys Johana Cordova Díaz, a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y público. QUINTO Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA
ABG. AMABELIS ORTIZ
11:45 AM