REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-N-2012-000011
Por cuanto éste Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), se abstuvo de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplazando a la parte recurrente Empresa FERRYVEN, C.A., a presentar nuevo escrito, debiendo corregir lo solicitado dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la notificación y se desprende que cursa al folio 25, del presente asunto, diligencia de fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada en fecha 30 de abril de 2012 por el ciudadano DARWIN MAZA, en su carácter de Contador de la empresa demandada; en tal sentido, se observa que hasta la presente fecha, han transcurrido Tres (03) días hábiles de despacho, sin que la parte recurrente haya subsanado lo ordenado por este juzgado en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el Abogado JOSÉ ORFILA HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FERRYVEN, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 047-2012-05-00003, de fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-
LA SECRETARIA,
RMS/yi.-
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