REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-R-2012-000018
PARTE DEMANDADA APELANTE: Sociedad Mercantil FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de abril de 2004, anotado bajo el Nº 13, Tomo 891-A 5to.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.520.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano IHAB MOHAMED ELNESER SABRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.729.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS y CRISTINA FLORES SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.168 y 48.886, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra del acta dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-03-2012.

En el día de hoy Diez (10) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana, Abogada LECVIMAR J. GONZÁLEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.520, contra el acta dictada en fecha 23-03-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano IHAB MOHAMED ELNESER SABRA, contra la empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que por la parte demandada apelante, empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., se encuentra presente el Abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.520, asimismo se encuentra presente por la parte demandante la Abogada en ejercicio CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.886. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que explane sus defensas y alegatos objeto del presente Recurso de Apelación.
En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, en su carácter de apoderado judicial de la demandada apelante, empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.., quien hizo uso de su derecho a la defensa alegando que su apelación se fundamenta en la sentencia de fecha 16-11-2011 (Aceites Libertad contra empresas Meneven, S.A., y Corcoven, S.A., hoy PDVSA Petróleos S.A.,) emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que el caso que nos ocupa, es similar al decidido en la sentencia citada, ya que el pronunciamiento del A-quo, está inmotivado en virtud de los vicios que padece la sentencia que se pretende ejecutar, es decir, si el fallo carece de motivación la experticia complementaria adolece de lo mismo.
Asimismo, la Abogada en ejercicio, CRISTINA FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora IHAB MOHAMED ELNESER SABRA, alegó que la parte demandada había participado en todos los actos del proceso, destacando que la Ley contempla los lapsos para que las partes ejerzan los recursos correspondiente, de los cuales hizo uso el hoy apelante en su oportunidad, habiendo ejercido incluso el recuros de Control de la Legalidad, el cual fue declarado inadmisible, razón por la cual considera que el presente recurso es inoficioso por lo que debe declararse sin lugar, ya que lo que busca la accionada es dilatar el proceso y no cumplir con sus obligaciones. Finalmente solicitó la aplicación del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte demandada apelante empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., así como de la parte actora, en la Audiencia Oral y Pública, este Juzgado una vez revisada las copias certificadas que conforman el presente asunto, observa que el acta (F- 57) en la cual el Juez, previo asesoramiento de dos expertos contables, determinó que la cantidad de Trescientos Veintisiete Mil Quinientos Doce Bolívares con Diecinueve céntimos (Bs. 327.512,19) es el monto a cancelar al actor, no se encuentra motivada, aunado al hecho de que no es un acta la actuación que debió realizar el Juez, sino una sentencia, clara, precisa y lacónica, tal como lo exige la Ley, donde a ambas partes se le garantice el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, y que la misma se explique por si sola, permitiendo a las mismas conocer la procedencia de los montos por los conceptos condenados; es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, empresa FORTUNA TRAVEL CLUB C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ ABAD, debiéndose anular el acta dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresa FORTUNA TRAVEL CLUB C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ ABAD. SEGUNDO: Se anula el acta dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por no estar ajustada a derecho, en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicte sentencia motivada y razonada haciendo uso de la facultad establecida en la Ley de fijar definitivamente la estimación a los fines de no violentar la Tutela Judicial Efectiva. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.



En esta misma fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 2:30 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.



LA SECRETARIA.





BLA/ljgm/rg