REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia Agraria
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Mayo del año Dos mil Doce (2012), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Agrario para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la demanda que por CONSTITUCIÒN DE SERVIDUMBRE DE PASO, sigue el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, procediendo en este acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.477.572, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.169, contra los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO Y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.322.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el Abg. Jorge Huerta Polidor, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Abogada Laura Millán, en su carácter de Secretaria Temporal, el ciudadano Luís Antonio Cedeño, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Agrario, el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.169, en su condición de la parte actora. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció a esta audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En este estado la parte actora, debidamente asistida por el abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, arriba identificado, expone: “Es lamentable que la parte demandada no se encuentre presente en este acto, demuestra pues ésta actitud la falta de interés en resolver esto por vía amistosa, pues lo alegado en el escrito de contestación por estos señores al no estar de acuerdo, ya que la franja que se ha solicitado para que se constituya la servidumbre de paso, existen árboles frutales, es claro y de simple lógica matemática a una superficie aproximadamente de 420 metros pueden sacrificarse uno que otro árbol para dar lugar a que un área de 14 mil metros cuadrados pueda plantarse un mayor número de ellos, es decir no es satisfactorio que tengamos que sacrificar estos árboles que existen pero la necesidad de poner a producir una mayor extensión de terreno nos obliga. Por otra parte en la solicitud que los señores demandados presentan para ser asistidos por la Defensora Pública pareciera que de una manera burlona dejaran constancia en el escrito que tienen la mejor voluntad para resolver amistosamente la situación, esto se evidencia en el acto de contestación de la demanda y al no existir la voluntad de una conversación al respeto con la mediación de este Tribunal, finalmente ratificamos el plano consignado en autos con el proyecto de la Constitución de Servidumbre de Paso, de tal manera de ilustrar al Tribunal que la única entrada o punto de acceso al predio es por el lindero sur que hace esquina con el lindero oeste, por otra parte con esta solicitud se ratifica que no se le esta causando daño alguno al Derecho de Garantía de Permanencia que aparentemente otorgó el Instituto Nacional de Tierras, por cuanto a los señores se les pretende respetar el número de metros cuadrados que ha indicado el Instituto Nacional de Tierras en la Garantía de Permanencia. Alegamos como prueba que los actores tienen una titularidad, y no pretenden causar daño a los señores que disfrutan la Garantía de Permanencia, la forma real, correcta, veraz y más técnica es solicitar al Tribunal que se traslade y constituya en el lugar, con el apoyo de experto del INTI para verificar la existencia de los árboles frutales en el predio en la franja de los 420 metros aproximadamente. Es todo”. Finalizada la audiencia y leída la presente acta, firman los presentes en señal de conformidad.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal La Parte Actora
El Abogado Asistente
El Alguacil
Exp. Nº A-0007-12.
JHP/LMN/cm.