REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Por todo lo antes expuesto, una vez examinada y revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal de Juicio especializado, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por la abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Primera en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en su carácter de defensora del mencionado ciudadano, de modificar o sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 24 de agosto de 2011 al acusado. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, ya identificado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.