REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RENE EMILIO CAZORLA RAIMONDY, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Entrevista a la ciudadana MARIA FERNANDA ORTEGA SANABRIA, de fecha 27-05-12, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Acta de Entrevista a el ciudadano ROHNIEL ALEJANDRO RIVAS RODRIGUEZ, de fecha 27-05-12, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Acta Policial de fecha 27-05-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Reconocimiento Legal, de fecha 27-05-2012, practicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Constancia Medica, a nombre de la ciudadana MARIA ORTEGA, emitido por el Hospital Tipo I, “Dr. David Espinoza Rojas”, de fecha 27-05-2012, Oficio Nº 9700-103-573. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano RENE EMILIO CAZORLA RAIMONDY, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días y la prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la Defensa y así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena la Evaluación Psicológica u otro tratamiento que amerite por ante el Equipo Interdisciplinario del imputado RENE EMILIO CAZORLA RAIMONDY, asimismo se ordena anexar al oficio del Equipo, informes consignados por la defensa, para el día 07 de Junio de 2012 a las 10:00. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.