El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano ARTURO JOSÉ ESPINOZA es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 de la ley especial, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado ARTURO JOSÉ ESPINOZA, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ARTURO JOSÉ ESPINOZA. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-