Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy siete (07) del mes y año que discurre, en horas de las doce (12:00 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ROMULO ENRIQUE MARTINEZ MARCANO , es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Investigación Penal, realizada por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Destacamento 76, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado de fecha 06-05-2012, donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de Denuncia presentada por la ciudadana JENNIFER ALEXANDRA ROMERO MARTINEZ, de fecha 05-05-2012, la cual se concatena con el acta policial, Acta de Entrevista a la ciudadana ARIAKNYS YOSELIN ROMERO MARTINEZ de fecha 05-05-2012, Acta de Entrevista a la ciudadana MARCELIANA ELENA MARCANO DE MARTINEZ de fecha 05-05-2012, Oficio N°CR7D76.IRA.CIA.SIP N°1167 Solicitando que se realice Examen Medico Legal a la ciudadana JENNIFER ALEXANDRA ROMERO MARTINEZ de fecha 06-05-2012, Informe Medico a la ciudadana JENNIFER ALEXANDRA ROMERO MARTINEZ donde se evidencia la lesiones causada, realizada por el Departamento de Traumatología del Hospital Luis Ortega de Porlamar, sin fecha Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ROMULO ENRIQUE MARTINEZ MARCANO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: En virtud de lo solicitado por la Defensa este Tribunal ordena que se oficie a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique Evaluación Forense a el ciudadano ROMULO ENRIQUE MARTINEZ MARCANO, por ante la Medicatura Forense. QUINTA: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios