REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 17-04-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La, ABG.(A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOHATHAN EDWIN ROJAS, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 41, 42 segundo aparte y 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia solicitando se admita la acusación, así como los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales ratifica en este acto, por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal así como el enjuiciamiento del imputado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta no solo al derecho a la propiedad sino a la vida y lo cual afecta la psiquis de la victima, aunado a que a la fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición y sea ordenado el pase a juicio oral y público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los abogada ABG. (A) WUILLMAR GARCIA, pública penal, defensora pública penal, actuando en su condición de Defensor Penal del imputado quien manifestó que quien expuso entre otras cosas que: quien expuso entre otras cosas que: Esta defensa observo un escrito presentado por la victima en fecha 05-09-2011 donde la misma hizo conocimiento al tribunal donde la misma había mentido audiencia de presentación debida que manifiesta que se había llevado por la rabia y celos y es por ese motivo que decide denunciarlo ante los órganos policiales, manifestando un motivo de circunstancia que nunca existieron para los hecho es por eso que esta defensa considera útil y necesario y pertinente solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 en su ordinal 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que le cambio al internado judicial, es por lo que solicito pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondientes, asimismo me adhiero al Principio de Comunidad de Prueba, preservándome el derecho de repreguntar a cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal, igualmente me reservo el derecho de ofrecer cualquier prueba nueva complementaria que surja con posterioridad a esta audiencia, es
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado JOHATHAN EDWIN ROJAS, expone: “No deseo declarar. Es todo.”