Se inicia la presente investigación en fecha 20-08-2007 en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA GONZÁLEZ, por ante la Prefectura del Municipio Tubores de esta Región Insular, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia de género, manifestando: “…en el día de ayer siendo las 9:30 pm aproximadamente en san Antonio calle principal…mi ex concubino,me pegó con la cotiza por la cara, me dio patadas y golpes por la cabeza y por todo mi cuerpo, luego tomó un cuchillo para agredirme y no pudo...” (Sic).

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito de violencia de genero, calificado por las Fiscalas del Ministerio Público a los fines de la investigación como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito en cuestión es de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de DOCE MESES DE PRISION, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.