REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006737
ASUNTO : NP01-P-2009-006737


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RONNY RAMÓN BASTARDO BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERAIDA MILADY OROZCO ZAMORA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RONNY RAMÓN BASTARDO BRITO, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Elizabeth Maria Brito (V) y Ramón Armando Bastardo, de profesión u oficio Pintor de Carro, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/12/1974, titular de la cedula de identidad Nº V-11.778.470, domiciliado en la INVASIÓN DE LA PUENTE, CALLE ANCHA, AL FINAL MANO IZQUIERDA DETRÁS DE LA BODEGA DE BLOQUE, EN UNA CASA DE PLATABANDA, SECTOR ALI PRIMERA, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 16/11/2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 18/11/2009, en virtud de actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas,sub delegación Caripe, del Estado Monagas, realizadas con objeto del procedimiento realizado en fecha 16/11/2009, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de EREIDA MILADY ZAMORA… quien a tales fines expone lo siguiente: ‘Resulta ser que el dia de hoy yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, y de igual forma se encontraba mi ex concubino de nombre RONNY BASTARDO, y el mismo se encontraba tomando y a la vez preparando unos tabacos de droga en el mismo cuarto donde yo estaba con mis hijos menores, y el no nos dejaba salir, en eso yo le digo que por favor nos dejara salir, pero este me decía que no me dejaría salir y a la vez que yo tenia que consumir drogas con el, pero yo le dije que no,, en eso este se molesto y empezó a agredirme tanto física como verbalmente, dejándome varios golpes en diferentes partes del cuerpo, en la cara en el brazo izquierdo en el intercostal izquierdo y en ambas piernas, en eso como pude Salí del cuarto y fui corriendo hasta el modulo de la Policía Municipal ubicado en la calle principal del referido sector, donde una vez allí fui atendida por unos funcionarios, quien me dijo que se montara con ellos en la unidad y los llevara hasta mi casa a fin de detener a mi ex concubino, por lo que yo acepte y los lleve hasta mi casa y cuando íbamos llegando vi que mi ex pareja se encontraba al frente de la casa, por lo que los señale a los funcionarios y a la vez dije que era el quien me había agredido, en eso el intento evadirlos pero ellos lo detuvieron’…”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, suscrita por el Funcionario Agente: RICHARD GARCIA, adscrito al puesto policial de la Puente del Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha 16 de Noviembre de 2009, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana EREIDA MILADY ZAMORA. 3.- Informe Medico Forense al folio (07) en el cual se dejó constancia que la referida victima presentaba Hematomas en lado izquierdo de región mentoniana, cara posterior tercio medio del brazo derecho, cara anterior tercio medio pierna izquierda, cadera izquierda y cara interna tercio distal del antebrazo izquierdo, clasificación de las lesiones: mediana gravedad, tiempo de curación: 12 días a partir del suceso, tiempo de reposo de 10 días.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que si bien es cierto la víctima manifestó tener testigos de los hechos, éstos no acudieron a los fines de prestar las correspondientes entrevistas, las cuales adminiculadas con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONNY RAMÓN BASTARDO BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERAIDA MILADY OROZCO ZAMORA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONNY RAMÓN BASTARDO BRITO, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Elizabeth Maria Brito (V) y Ramón Armando Bastardo, de profesión u oficio Pintor de Carro, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/12/1974, titular de la cedula de identidad Nº V-11.778.470, domiciliado en la INVASIÓN DE LA PUENTE, CALLE ANCHA, AL FINAL MANO IZQUIERDA DETRÁS DE LA BODEGA DE BLOQUE, EN UNA CASA DE PLATABANDA, SECTOR ALI PRIMERA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERAIDA MILADY OROZCO ZAMORA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Eraida Milady Orozco Zamora. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA