REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003853
ASUNTO : NP01-P-2009-003853
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. SILIS MARIA TINEO VALERIO, Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículos 11, 24 y 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los suscitados el día sábado 08/08/09 aproximadamente a las 11:30 de la noche cuando la adolescente de 16 años, les comunicó a unos funcionarios policiales que había sido objeto de un abuso sexual por parte de dos ciudadanos uno de los cuales lo apodaban Simpson y que el hecho había ocurrido en el estadium de Orocual de los mangos, asimismo hizo entrega de la prenda intima de vestir que usaba para el momento de los hechos, y en compañía de los funcionarios procedieron hacer un recorrido por el sector logrando avistar en la calle los Claveles a un ciudadano vestido con un pantalón tipo bermudas de cuadros de color beige y una franela a rayas de color azul oscuro amarillo y blanco de estatura alta, y contextura delgada identificado como Cesar augusto Bolívar, de 26 años titular de la cedula de identidad Nº 16.175.541, residenciado en la calle Juana Ramírez, Casa Sin numero, sector Orocual de los Mangos, quien fue señalado por la adolescente como uno de los ciudadanos que abuso de ella, se practico su aprehensión.
En fecha 18 de Noviembre de 2009 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO BOLÍVAR, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, se evidencia que el hecho que dio origen a la misma no es típico, existiendo una relación consentida y una denuncia infundada que no puede encuadrarse en norma jurídica alguna.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido no es típico o concurre una cusa de inculpabilidad a la investigación circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano CESAR AUGUSTO BOLÍVAR, ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano CESAR AUGUSTO BOLÍVAR, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nº 16.175.541, residenciado en LA CALLE JUANA RAMÍREZ, CASA SIN NUMERO, SECTOR OROCUAL DE LOS MANGOS, toda vez que los hechos investigados no son típicos. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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