REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003712
ASUNTO : NP01-P-2008-003712
Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida A una persona por identificar, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIGIDA CAROLINA COBAS MACHADO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado: JORGE LUÍS ÁLVAREZ PADILLA, sin mas datos filiatorios.
HECHOS
La presente investigación penal, se apertura en fecha 02/06/2008, en virtud de una denuncia formulada en fecha 16/05/2008, por la ciudadana BRIGIDA CAROLINA COBAS MACHADO, quien expone lo siguiente: “…Comparezco ante este despacho Policial con la finalidad de dejar asentado una denuncia en contra de mi esposo identificado como HAMID MUSSAVI de 35 años de edad, C.I pasaporte N° R10736009, con la dirección domiciliaria ya que el mismo el día de hoy aproximadamente a las 07:00 de la noche cuando me encontraba una peluquería ubicada en el centro comercial la cascada y comenzó a reclamarme cosas ya en la parte de afuera empezó a ofenderme verbalmente y una vez en el estacionamiento trato de agredirme físicamente y decide montarme en el carro y me monte y a mi hija que andaba conmigo de nombre ANA CARLONIA PEREZ COBAS, de 08 años de edad, y una vez en el carro comenzó a golpearme para que abriera y luego se apersonaron unas personas que laboran el área de seguridad y me prestaron el apoyo en autoridades oportunidades me ha agredido tanto física como verbalmente tenemos 08 meses de casado, no tenemos hijos en común el mismo es muy agresivo y violento”. (Folio 02)
Cursan en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana BRIGIDA CAROLINA MACHADO, inserta al folio dos (02). 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JORGE GUEVARA, inserta al folio siete (07). 3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano RAMÓN LUCENA, INSERTA AL FOLIO OCHO (08).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que los testigos señalados por la víctima no hacen mención a las amenazas de las que fue objeto ésta, aunado a que no consta en las actuaciones el resultado de un examen psicológico que pudiera determinar la existencia de alguna perturbación por parte de la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MUSSAVI MAMAD FAZAYEL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIGIDA CAROLINA COBAS MACHADO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida A una persona por identificar, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIGIDA CAROLINA COBAS MACHADO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Brígida Cobas. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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