REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002279
ASUNTO : NP01-P-2008-002279
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARGENIS ANDRÉS BRITO MATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGÉLICA MARIA FIGUERA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ARGENIS ANDRÉS BRITO MATA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-01-1979, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.160.377, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado En la Avenida el Ejercito, Casa S/N ( frente a la cancha deportiva) Maturín estado Monagas. Teléfono: 0291-643.13.59.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la ciudadana Angélica Figuera de la manera siguiente: “Lo que esta ocurriendo es que yo en horas de la tarde del día de ayer (27-03-08) yo me encontraba en mi negocio que es una peluquería y que esta ubicado en un anexo de mi residencia, cuando de repente se presento a la misma, mi pareja de nombre ARGENIS BRITO, y empezamos a discutir, por un dinero que yo le pedí y este no quiso entregarme nada y como la discusión se hizo muy fuerte, se me vino encima y me golpeo con sus manos, en el rostro y el cuello y me halo los cabellos y yo en vista de este problema yo lo que quiero, es que este señor me deje tranquila, no me moleste mas y me deje trabajar en mi negocio y definitivamente separarme de el.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, inserta al folio (03) interpuesta por la ciudadana ANGELICA MARIA FIGUERA, quien manifestó haber sido agredida Físicamente por su pareja de nombre ARGENIS ANDRES BRITO MATA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni acudió ésta a realizarse el correspondiente examen médico legal a fin de determinar la existencia y características de las lesiones señaladas por ella, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGENIS ANDRÉS BRITO MATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGÉLICA MARIA FIGUERA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGENIS ANDRÉS BRITO MATA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-01-1979, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.160.377, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado En la Avenida el Ejercito, Casa S/N ( frente a la cancha deportiva) Maturín estado Monagas. Teléfono: 0291-643.13.59. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGÉLICA MARIA FIGUERA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Angelica Maria Figuera. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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