REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001727
ASUNTO : NP01-P-2008-001727


Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE ORTIZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BERMÚDEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ RAMÓN ORTIZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.773.251, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: VEREDA 27, CASA N° 10, LOS CORTIJOS, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 25/12/2007, siendo denunciados por la ciudadana Leida Josefina Bermúdez de la manera siguiente: “Me he presentado por ante este despacho policial, con la finalidad de denunciar a mi ex concubino JOSE RAMON ORTIZ MARTINEZ, el día de hoy 25-12-07, se presento a mi residencia con la finalidad de hacerme entrega nuestro hijo de nombre José Augusto Ortiz, de 3 años de edad, el cual se encontraba con el desde el día domingo; y para el momento que le hizo entrega, mi ex concubino sin mediar palabras la agredió físicamente, golpeándome con su puño en mi rostro y rompió mi camisa que para el momento cargaba puesta…”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario RAÚL ZULOAGA, dejó constancia que siendo las cuatro horas y veintiséis minutos de la tarde (04:26pm) del día 08/03/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como LEIDA JOSEFINA BERMÚDEZ, quien manifestó haber sido agredida física por su ex pareja de nombre JOSE RAMON ORTIZ MARTINEZ. 2.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana LEIDA JOSEFINA BERMÚDEZ, inserta al folio tres (03).- 3.-Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana LEIDA JOSEFINA BERMÚDEZ, quien presentó TRAUMATISMO Y HEMATOMA PERIORBITRARIO DEL OJO DERECHO, LESIONES OCASIONADAS POR LOS PUÑOS, con un tiempo de curación de nueve días y un tiempo de reposo de nueve días, inserto al folio ocho (06).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN ORTIZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BERMÚDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN ORTIZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.773.251, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: VEREDA 27, CASA N° 10, LOS CORTIJOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BERMÚDEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Leida Josefina Bermúdez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA