REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005224
ASUNTO : NP01-P-2008-005224


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MADGLORIS JOSEFINA GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Ana González (V) y Pastor López (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Morrocoya Estado Monagas, nacido en fecha 20-03-1967, titular de la cedula de identidad Nº V-11.336.424, domiciliado en El Segundo Callejón, Las Vegas San Vicente, Casa S/Nº, Cerca de la Cauchera Pereira, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 13/12/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 14/12/2008, en virtud de actuaciones recibidas de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, realizadas con objeto de la denuncia formulada en fecha 13-12-2008, por una ciudadana identificada como MADGLORIS JOSEFINA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.092.350, nacida en fecha 23-03-1981, de Oficio Estudiante, de estado civil Soltera, Natural de Maturín Estado Monagas, con domicilio en la Calle Las Vegas, casa S/Nº, San Vicente, Maturín Estado Monagas, con número telefónico 0416-5950837, ante ese órgano policial, denuncia mediante la cual expone lo siguiente: ‘Resulta que llegó mi hermano de nombre Francisco José González y empezó a hablar con mi mama y le decía que yo andaba en nada bueno yo le dije que se quedara tranquilo y empezó a ofenderme que yo no era santa, yo le dije a mi sobrinito que me acompañara hasta mi casa, entonces el no quiso que se fuera conmigo fue cuando me dio un golpe en el ojo izquierdo y salí llorando a decirle a mi hermano mayor, cuando mi hermano mayor me vio me dijo que viniéramos a colocar la denuncia. Es todo’...”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial inserta al folio dos (02), en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano Francisco González. 2.- acta de entrevista de fecha 13/12/2008, rendida por la ciudadana MADGLORIS JOSEFINA GONZÁLEZ, inserta al folio tres (03). 3.- Informe médico en el que se deja constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la víctima de autos, inserto al folio cinco (05). 4.- Acta de entrevista inserta al folio seis (06) rendida por el ciudadano Antonio González.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MADGLORIS JOSEFINA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Ana González (V) y Pastor López (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Morrocoya Estado Monagas, nacido en fecha 20-03-1967, titular de la cedula de identidad Nº V-11.336.424, domiciliado en El Segundo Callejón, Las Vegas San Vicente, Casa S/Nº, Cerca de la Cauchera Pereira, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MADGLORIS JOSEFINA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Madgloris Josefina González. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA