REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004187
ASUNTO : NP01-P-2008-004187


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos NÉSTOR RAFAEL MACHADO MORENO y OSCAR ENRIQUE MACHADO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 65 Numeral 04, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GUEDEZ LA ROSA y YANIDED ROSMELIS RODRÍGUEZ NÚÑEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Los Imputados resultaron ser: NÉSTOR RAFAEL MACHADO MORENO, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Serapia Antonia Moreno (V) y Cruz Miguel Machado (V), de profesión u oficio Productor Agropecuario, natural de Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha 09-12-1974, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.546.270, domiciliado en El Sector Pablo Morillo Robles, Calle Vía Cementerio, Casa S/Nº, al lado del Estadio, Uracoa Estado Monagas; y OSCAR ENRIQUE MACHADO MORENO, venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Serapia Antonia Moreno (V) y Cruz Miguel Machado (V), de profesión u oficio Productor Agropecuario, natural de Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha 15-06-1967, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.611.130, domiciliado en La Parroquia Chaguaramas, del Bombar, Carretera Uracoa Tucupita, Casa S/Nº, Cerca del Caserío Chaguaramas, Municipio Uracoa Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 07-09-2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 07/09/2008, en virtud de actuaciones recibidas de la Dirección de la Policía Estadal del Estado Monagas, realizadas con objeto del procedimiento realizado en fecha 06/09/2009, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de MARIA AUXILIADORA GUEDEZ LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.011.786, de 40 años de edad, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil Soltera, de oficio Estudiante, Residenciada en el Sector San Carlos, Cerca del Hospital, Casa S/Nº, Uracoa Municipio Uracoa Estado Monagas, y quien a tales fines expone lo siguiente: ‘…El día de hoy Sábado (06-09-08), aproximadamente a las sietes horas de la mañana me encontraba en la casa ubicada en Chaguaramas del Bombar en compañía de mis hijos pasando vacaciones, cuando iba pasando por frente de la casa mi ex concubino de nombre OSCAR MACHADO, del cual tengo separa de el tres años y tengo 4 niños con el, y le hace llamado as hijo de nombre CESAR MACHADO, de 11 años de edad, donde el niño no quiso ir a donde estaba el por miedo, luego este paso arbitrariamente a la casa y agarro al niño por las manos llevándoselo hacia unas matas que están en el frente de la casa dándole con un mandador, viendo el maltrato que le estaba haciendo a mi hijo fue a quitárselo y le dije que no tuviera pegándoles de esa manera a su hijo, y este me respondió que ese era su hijo y las veces que quisiera pegarle lo haría otra vez, luego en el momento de que iba a darle nuevamente con el mandador a mi hijo yo me le metí en el medio cuando este me agarro con sus manos por el cuello sujetándome fuerte hasta que me caí al suelo pero este seguía agarrándome por el cuello pero yo como pude me defendía, pero como los niños estaban llorando y gritando este me soltó, le dije que se fuera y evitara un problema yéndose del lugar. En otras oportunidades este señor me maltrataba físicamente y psicológicamente porque me celaba. Una vez terminado la discusión en mi casa y se marcha mi ex concubino, escuche un grito proveniente del frente de mi casa de mi sobrina YANIRET ROSNELIS RODRIGUEZ NUÑEZ, y salí corriendo a ver lo que pasaba y la observo que tenia su brazo derecho dislocado y me dijo que Néstor Machado hermano de mi ex concubino, iba entrar para mi casa y ella le reclamo pero este se molesto y la agredió con un palo en el brazo, luego este señor se monto en su camioncito y se fue del lugar. Es todo’…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial inserta al folio tres (03), en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano Néstor Machado. 2.- Acta policial inserta al folio cuatro (03), en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano Oscar Machado. 3.- Acta de entrevista, de fecha 06/09/2008, rendida por una ciudadana identificada como nombre de MARÍA AUXILIADORA GUEDEZ LA ROSA, inserta al folio cinco (05). 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 06/09/2008, por la ciudadana YANIDED RODRÍGUEZ NÚÑEZ, inserta al folio seis (06). 5.- Constancias médicas cursantes a los folios nueve 809) y diez (10) de las actuaciones.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos NÉSTOR RAFAEL MACHADO MORENO y OSCAR ENRIQUE MACHADO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 65 Numeral 04, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GUEDEZ LA ROSA y YANIDED ROSMELIS RODRÍGUEZ NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos NÉSTOR RAFAEL MACHADO MORENO, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Serapia Antonia Moreno (V) y Cruz Miguel Machado (V), de profesión u oficio Productor Agropecuario, natural de Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha 09-12-1974, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.546.270, domiciliado en El Sector Pablo Morillo Robles, Calle Vía Cementerio, Casa S/Nº, al lado del Estadio, Uracoa Estado Monagas y al ciudadano OSCAR ENRIQUE MACHADO MORENO, venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Serapia Antonia Moreno (V) y Cruz Miguel Machado (V), de profesión u oficio Productor Agropecuario, natural de Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha 15-06-1967, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.611.130, domiciliado en La Parroquia Chaguaramas, del Bombar, Carretera Uracoa Tucupita, Casa S/Nº, Cerca del Caserío Chaguaramas, Municipio Uracoa Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 65 Numeral 04, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GUEDEZ LA ROSA y YANIDED ROSMELIS RODRÍGUEZ NÚÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las ciudadanas Maria Auxiliadora Guedez La Rosa y Yanided Rosmelis Rodríguez Núñez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA