REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002856
ASUNTO : NP01-P-2008-002856

Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ GUZMÁN PACHECO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA FABIOLA VELÁSQUEZ ROMERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LEONARDO JOSÉ GUZMÁN PACHECO, venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Electrónico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/04/78, titular de la cedula de identidad Nº V-9.899.591, residenciado, Centro Comercial San Charbel, oficina 12 piso 01, Urbanización Valle de Luna, casa numero 456, vía Vivoral, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-3914968 y 0291-6443711.

HECHOS
La presente investigación penal, tuvo su inicio en fecha 01/03/2008, cuando la ciudadana YESIKA VELÁSQUEZ, plenamente identificada en las actas procesales, se presenta por ante la comandancia general en la Policía del Estado Monagas, con la finalidad de denunciar lo siguiente: “vengo con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre: LEONARDO GUZMAN de 39 años de edad y puede ser ubicado en tipuru Urb. Valle de Luna, el dia de hoy a las 11:00 am. Aprox. Yo me encontraba en mi trabajo y este señor me llamo a mi teléfono celular a insultarme con palabras obcenas y dijo que l día Miércoles (27/02/08) que yo fui a su trabajo a molestarlo siendo mentira, y también dijo que yo le estaba haciendo brujería, yo quiero citar a este señor para resolver este problema ya que cada vez que me ve me acosa”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común interpuesta en fecha 01/03/2008, formulada por la ciudadana: YESIKA VELÁSQUEZ, inserta al folio tres (03). 2.- Acta de imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, inserta al folio cinco (05).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ GUZMÁN PACHECO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA FABIOLA VELÁSQUEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ GUZMÁN PACHECO, venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Electrónico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/04/78, titular de la cedula de identidad Nº V-9.899.591, residenciado, Centro Comercial San Charbel, oficina 12 piso 01, Urbanización Valle de Luna, casa numero 456, vía Vivoral, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-3914968 y 0291-6443711, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA FABIOLA VELÁSQUEZ ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yesika Fabiola Velásquez Romero. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA