REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002766
ASUNTO : NP01-P-2008-002766
Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano VALENTÍN EDUARDO BRAVO BRAVO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNY DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ GUEVARA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: VALENTÍN EDUARDO BRAVO BRAVO, venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 25/11/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.408.716, natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado en San Vicente, Calle Ismael Salazar, Estado Monagas, adyacente al Ambulatorio.
HECHOS
La presente investigación penal, se apertura en fecha 03/06/2008, en virtud de denuncia formulada en fecha 26/05/2008, por la ciudadana de nombre: YOHANNY DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ GUEVARA, quien expone lo siguiente: “…el día lunes (26-05-08) me presento ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre: EDUARDO VALENTIN BARVAO y quien reside en San Vicente Calle Ismael Salazar adyacente a la escuela lo denuncio por que el fue mi novio cuatro (04) años luego nos separamos el realizo su vida con otra pareja de cuya relación procreamos un(01) hijo yo me resigne y y me retire pero de hace dos (02) meses para acá el me ha estado buscando pidiéndome volver y yo no quiero mas nada con el con tantas las búsquedas y las llamadas vía telefónica que se ha convertido en hostigamiento. Yo lo único que quiero es que me deje tranquila que entienda que yo no quiero mas nada con el que continué con su vida y me deje vivir la mis”. (Folio 03).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia inserta al folio tres (03), interpuesta por la ciudadana YOHANNY MARTÍNEZ. 2.- Acta de entrevista inserta al folio seis (06), rendida por la ciudadana DESIREE OCHOA. 3.- Experticia de reconocimiento legal y técnico (vaciado de mensajería de trexto), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio once (11). 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 19/10/2010 por la ciudadana YOHANNY MARTÍNEZ, inserta al folio cuarenta y un (41).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni cursa en las actuaciones el resultado de algún examen médico forense que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima y de alguna perturbación de ésta desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VALENTÍN EDUARDO BRAVO BRAVO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNY DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VALENTÍN EDUARDO BRAVO BRAVO, venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 25/11/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.408.716, natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado en San Vicente, Calle Ismael Salazar, Estado Monagas, adyacente al Ambulatorio, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNY DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yohanny de los Ángeles Martínez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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